SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso de análisis el representante del accionante denuncia que a este último se le hubiesen conculcado sus derechos a la defensa, a la libertad, a la igualdad y al debido proceso, toda vez que el juez ahora demandado al emitir la Resolución 27/2014 de 16 de enero, por la cual se dispuso su traslado a la cárcel de “San Pedro”, actuó de forma arbitraria, sin considerar que el traslado de recinto penitenciario es un derecho que se les asigna a los privados de libertad con la finalidad de su reinserción a  la sociedad así como el acercamiento a su núcleo familiar; tampoco se procedió a su legal notificación con dicho actuado, ni se siguió el procedimiento establecido en el DS 26715.

Conforme se evidencia de actuados, el accionante mediante Resolución 263/2012 de 19 de abril, fue sentenciado con una pena de presidio de trece años por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado en el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), a cumplirse en el recinto penitenciario de “San Pedro” de La Paz y “multa de 500 días a razón de Bs.2, por día” (sic).

Asimismo, consta que el propio accionante promovió un incidente de traslado de penitenciaría, el cual fue considerado y resuelto por el juez ahora demandado a través de la Resolución 201/2012, por la cual se dispuso el traslado de Celestino Guachalla Surco, del centro penitenciario de “San Pedro” de La Paz, a la cárcel pública de la localidad de Puerto Acosta.

Por otro lado cursa que el Juez Primero de Ejecución Penal, mediante Resolución 27/2014, dispuso en ejercicio del control jurisdiccional revocar la resolución de traslado de establecimiento penitenciario de 16 de agosto de 2012 y disponer se libre mandamiento de captura a nivel nacional en contra del ahora accionante, al haberse establecido la fuga del sentenciado. Posteriormente, y habiéndose procedido a su captura, el juez demandado libró mandamiento de trasladado, mediante Auto de 8 de abril de 2014, para que el sentenciado, ahora accionante sea trasladado del centro de custodia de Patacamaya al recinto penitenciario de “San Pedro” de La Paz.

Ahora bien, del análisis de la acción de amparo constitucional y del incidente de nulidad presentado por el ahora accionante, se tiene que en ambos casos se denuncian aspectos idénticos; es decir, en ambos se denuncia falta de notificación con la Resolución que dispuso la revocatoria de traslado, así como no sujetar el procedimiento a lo previsto por el DS 26715, por otro lado se denuncia el no haberse considerado el hecho de ser persona de la tercera edad. En ese sentido, conforme se tiene establecida en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es posible activar de forma paralela la jurisdicción constitucional, cuando se encuentra pendiente de resolución la vía ordinaria, máxime si como en el caso se trata de un incidente que justamente por su naturaleza debe ser tramitado en el término de tres días, es decir se constituye en un mecanismo idóneo y oportuno para atender su solicitud, por tal motivo no corresponde que en el presente caso opere la solicitud de tutela a través de la acción de libertad; puesto que, y reiterando, el accionante, no esperó se tramite el incidente formulado por este mismo ante la autoridad jurisdiccional competente, más al contrario sin el resultado de éste procedió a presentar la acción de libertad, situación que se adecua a la aplicación excepcional de principio de subsidiariedad.