SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En una primera instancia el ahora accionante se encontraba cumpliendo su condena, por los delitos de tráfico de sustancias controladas, dentro del recinto penitenciario de “San Pedro”; sin embargo, en ejercicio de su derecho constitucional a la reinserción social y acercamiento familiar interpuso por ante el Juez Primero de Ejecución Penal del departamento de La Paz, un incidente de traslado, disponiéndose dicho traslado mediante Resolución 201/2012 de 16 de agosto, debiendo cumplirse esta su condena en el centro penitenciario de “Puerto Acosta”; no obstante, de forma sorpresiva el Juez ahora demandado, procedió a emitir la Resolución 27/2014 de 16 de enero, por la cual se revocó el traslado y dispuso la reclusión de Celestino Guachalla Surco, en el penal de “San Pedro” de La Paz, resolución, que habría sido librada sin cumplir el procedimiento señalado en los arts. 37 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), 48 y 49 del Decreto Supremo (DS) 26715 de 26 de julio de 2002, sin haberse procedido a su legal notificación así como tampoco se procedió a llevar audiencia para considerar este traslado, por lo que se lo habría dejado en completa indefensión.

Refiere que el traslado debió haber sido tramitado como un incidente, debiendo ser solicitado y fundamentado en audiencia pública, máxime si se trata de una persona de la tercera edad, por lo que se habría procedido a transgredir los principios de trascendencia, legalidad y lesividad, además considera que se habría producido un vicio absoluto, al haber sido dispuesto este traslado en ausencia del condenado y por vulneración de derechos y garantías.