SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
a)
Nelva Ferrufino García, Fiscal de Materia adscrita a la Unidad de Víctimas Especiales de Montero, mediante informe de 25 de abril de 2014, cursante de fs. 403 y 404, señaló que: a) Una vez ejecutada la aprehensión contra Roger Nuñez Ribera y cumplidas sus declaraciones informativa policial, fue puesto a disposición del Juez, en el término de ley y en virtud a ello la defensa interpuso un incidente, el cual concluye que la aprehensión habría sido ilegal; b) En la imputación formal, se requirió la detención preventiva del imputado por existir peligro de fuga y obstaculización de la investigación; posteriormente, en audiencia la defensa presentó la documentación que acreditaba domicilio, trabajo y familia del imputado y en base a la misma solicitó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, por ello la Jueza Segunda, aplicó medidas sustitutivas que a lo largo de los seis meses que duró la etapa preparatoria el imputado habría venido cumpliendo, entre ellas, firmando el libro de registro de firmas en el Ministerio Público; c) La decisión judicial referida, si el imputado consideraba atentatoria a sus derechos y garantías debió apelarla, para que la autoridad superior repare los supuestos agravios sufridos; d) Respecto a la investigación en la etapa preparatoria, señala que si bien habría negado el peritaje que menciona el accionante por no estar fundamentado, no re-victimiza a la víctima; sin embargo, en enero de 2014, la Fiscal sale de vacación, por ello el suplente que fue asignado ordenó dicho peritaje, el cual extrañan que no habría sido presentado para considerar su contenido, y finalmente presentó la acusación fiscal por el delito de abuso sexual a una niña de siete años; e) El mismo accionante, indicó que la Jueza Segunda, es la de garantías constitucionales y es ante dicha autoridad que el acusado debió pedir se repare sus derechos y garantías supuestamente vulnerados y no así a través de una acción de libertad; y, f) Teniendo en cuenta que la audiencia conclusiva está señalada para el 29 de abril de 2014, a horas 9:30, indican que el acusado tiene la oportunidad de plantear los incidentes que la ley le faculta e inclusive observar o pedir modificación de acusación fiscal -art. 325 del CPP-.
El accionante alega que en el presente caso la Fiscal demandada, habría incurrido en los siguientes actos ilegales: a) De la revisión del cuaderno de investigación señala que no fue notificado con varios actos procesales; b) Su proposición de diligencias ofrecidas, fue denegada por la Fiscal demandada, sin fundamento alguno aduciendo contradictoriamente la no re-victimización de la víctima y a pesar que posteriormente el Fiscal suplente concedió dicha solicitud de manera fundamentada, el Ministerio Público en el requerimiento conclusivo -acusación formal−, ofreció como testigo a la menor de siete años, supuesta víctima; y, c) No valoró los elementos probatorios ofrecidos por su parte y a pesar de ello emitió requerimiento conclusivo en su contra.
Al respecto, de la revisión de la demanda de acción de libertad, corresponde referir que los actos lesivos denunciados por el ahora accionante, no son la causa directa de algún tipo de privación de libertad; pues si bien, indica que existe una serie de actos ilegales de la Fiscal demandada, estos no producen restricción a su libertad; por lo que, corresponde señalar que la vulneración alegada por el accionante, previamente agotados los medios idóneos que establece nuestro ordenamiento jurídico podrían ser impugnados ante la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, como medio idóneo para reparar las lesiones a la garantía del debido proceso no vinculadas a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- a)
- concedió
- II.1.
- i)
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- REVOCAR