SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de agosto de 2013, fue aprehendido por un funcionario policial y en audiencia de consideración de medidas cautelares celebrada ante la Jueza Segunda de Instrucción Mixta de Montero en suplencia legal de su similar Primera, formuló un incidente de nulidad en contra del requerimiento fiscal que ordena su aprehensión, por carecer de fundamentación; por lo que, la Autoridad Judicial declarando probado el incidente, declaró nula e “ilegal” la aprehensión fiscal, en razón a que no habría fundamentado los riesgos de fuga y obstaculización.
Asimismo, la Fiscal adscrita, le habría negado sin ningún fundamento, la proposición de diligencias de ofrecer un nuevo peritaje socio económico, pues de manera contradictoria refirió la prohibición de no re-victimización por “…tratarse de una delito de abuso sexual” (sic); sin embargo, Carlos Alberto Gutiérrez Méndez, Fiscal en suplencia de la adscrita, mediante requerimiento fundamentado de 14 de enero de 2014, concedió la solicitud de proposición de nuevo peritaje, fundamentado su Resolución.
Por otro lado, sostiene que su persona aportó elementos probatorios que no fueron valorados por la Fiscal adscrita y que al ser notificada con la conminatoria de expedir requerimiento conclusivo, la autoridad Fiscal no mencionó, ni analizó y ni valoró las pruebas aportadas por su persona (que ponen en duda la veracidad del Informe pericial psicológico evacuado por Nelly Ortega Heredia), debiendo aplicar los principios de favorabilidad, presunción de inocencia e in dubio pro reo.
Asimismo alegó, que hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, se encuentra ilegal e indebidamente procesado; puesto que, si bien la Autoridad Fiscal, tiene la facultad de emitir la acusación formal, considera que el mismo debe ser adecuadamente fundamentado y considerando todas las pruebas cursantes en el expediente procesal y no únicamente las aportadas por la “policía nacional”, el Ministerio Público y la parte civil.
Finalmente, señaló que en el presente caso, ante la reiterada indiscreción parcializada del Ministerio Público, las vulneraciones a sus derechos referidas y la falta de valoración de la carga probatoria, se hicieron valer por la vía ordinaria; es decir, que según a su entender, se agotó la vía ordinaria, por ello formula la acción de libertad reparadora; señalando que, su activación estará condicionada al agotamiento previo de los mecanismos intraprocesales idóneos de defensa establecidos por el ordenamiento jurídico; salvo el caso en el cual, no se esté ejerciendo un control jurisdiccional, situación en la que la persona afectada podrá activar directamente la acción de libertad, sin necesidad de agotar previamente ninguna instancia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- a)
- concedió
- II.1.
- i)
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- REVOCAR