AUTO CONSTITUCIONAL 0312/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
I.5. Síntesis de la impugnación
Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2014, cursante de fs. 155 a 160 y vta., la accionante impugna la Resolución mencionada porque conforme determina la SCP 0962/2013 de 27 de junio tiene el derecho de asistir a la vía constitucional así existiese una impugnación judicial pendiente; por lo que, el Tribunal de garantías vulneró el efecto vinculante de la Sentencia Constitucional Plurinacional, referida que, establece que en estos casos no se aplica el principio de subsidiariedad, vulnerando así la protección que debe brindarse a una trabajadora, invocando el art. 48 de la CPE y el art. 4 del DS 28699 de 1 de mayo de 2009; habiendo vulnerado los arts. 7 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y 15.II del Código Procesal Constitucional (CPCo).