AUTO CONSTITUCIONAL 0312/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
improcedencia
La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 56/2014 de 30 de octubre, cursante de fs. 143 y 144, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional bajo los siguientes fundamentos: i) Que la misma incumple las previsiones estipuladas por el art. 129 de la CPE; ii) Que habiendo la accionante señalado en su acción que fue sometida a un proceso interno por la entidad hoy demandada, la que dispuso su despido injustificado el 7 de agosto de 2014, se apersonó ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que emitió la conminatoria de reincorporación impugnada por la entidad demandada ante la judicatura laboral; y, que por dicha razón, en función de los alcances del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, no constituye una Resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador por cuanto el empleador puede impugnar esa determinación en la justicia ordinaria, es decir interponiendo la acción laboral en los términos señalados por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que se establecerá si el despido fue o no justificado; y, iii) Que en virtud del principio de subsidiariedad no es pertinente admitir la acción de amparo constitucional por considerar que existen otros medios o recursos legales para la protección de los derechos invocados, apoyando esa afirmación en la SC 0273/2010-R de 7 de junio.
Con esta resolución no consta habérsele notificado a la accionante antes del memorial de impugnación de fs. 155 a 160 vta., sin embargo de auto de 12 de noviembre de 2014 (fs. 161), el Tribunal de garantías dio por notificada a Ana María Cahune Taquimallco con la Resolución 56/2014, siendo que la misma presento memorial de impugnación dentro del plazo previsto.
El Tribunal de garantías, por Resolución 56/2014 de 30 de octubre, declaró la “improcedencia” de la acción tutelar, fundamentando que la accionante no observó el principio de subsidiariedad, al haberse impugnado la determinación de reincorporación por la entidad demandada en vía judicial, además de incumplir con los requisitos mínimos de admisión de la acción de amparo constitucional.
Con relación a la subsidiariedad que alude el Tribunal de garantías, es pertinente aclarar que consta en obrados la Conminatoria 027/2014 de 29 de agosto (fs. 31), expedida por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, dirigida al Banco FIE S.A. hoy demandado, para que en el plazo de tres días de su notificación, reincorpore a Ana María Cahune Taquimallco, al cargo que ocupaba, más el pago de los sueldos devengados y demás derechos que le correspondan.
Consiguientemente, existiendo dicha conminatoria la cual se denuncia como no cumplida, conforme al desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional, se abre la posibilidad para la interposición de la acción de amparo constitucional, por lo que al configurarse ésta, como una verdadera garantía jurisdiccional destinada, a través de un procedimiento rápido y oportuno, a resguardar los derechos fundamentales expresados en la Norma Suprema y el bloque de constitucionalidad, será en el análisis de fondo que se deberá asumir una decisión sobre el particular y si la referida Conminatoria cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva y la presunta lesión a los derechos reclamados.