AUTO CONSTITUCIONAL 0318/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0318/2014-RCA

Fecha: 04-Dic-2014

improcedencia “

El Tribunal de garantías, por Resolución 421/2014 de 20 de noviembre de 2014, cursante de fs. 40 a 41 declaró la improcedencia in limine” de la acción, concluyendo que se presentaron las causales de improcedencia previstas en el art. 53.1 y 2 del CPCo, referidas a subsidiaridad al estar pendiente de resolución un recurso de revocatoria, y actos consentidos, al haber tomado la accionante la posesión del cargo observado.

De la compulsa del memorial presentado el 12 de noviembre de 2014      (fs. 25 a 36 vta.), se evidencia que la ahora accionante por medio de su representante, expresamente señaló que se encuentra pendiente de resolución el recurso de revocatoria interpuesto en contra de la Resolución 027/2014; en tal sentido, se concluye que la presente acción tutelar se enmarca en la causal de improcedencia, prevista por el art. 53.1 del CPCo; puesto que, la accionante no esperó el agotamiento de las vías idóneas de reclamación intraprocesal desconociendo el principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional.

Por otra parte, en el presente caso se evidencia, que la hoy accionante,  mediante memorial de 17 de abril de 2014 (fs. 16 a 17), pidió señalamiento de día y hora de posesión al cargo de Jueza de Instrucción Mixta de Guarayos del departamento de Santa Cruz; situación sobre la cual se configura la causal de improcedencia referida a los actos consentidos, libre y expresamente, conforme a lo previsto en el art. 53.2 del CPCo, consiguientemente, no se puede ingresar al análisis de la problemática traída a este Tribunal.