Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0318/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
improcedencia “in limine”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 421/2014 de 20 de noviembre, cursante de fs. 40 a 41, declaró la improcedencia “in limine” de la acción planteada fundamentando que se determinaron las causales de improcedencia previstas en el art. 53.1 y 2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), referidas a subsidiariedad por estar pendiente el recurso de revocatoria; así también, actos consentidos al haber tomado posesión del cargo, situación que imposibilita el análisis de la resolución reclamada.