Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
I.
El accionante sostiene que en el Código Procesal Constitucional, no existe la figura de declarar improcedente “in limine” la acción, sino sólo la improcedencia; por otra parte, refiere que el Auto impugnado menciona la subsidiariedad, sin indicar qué otro recurso o medio de defensa tenía, además de no ser evidente que exista actos consentidos con la Sentencia 259/2013, ya que por escrito de 10 de octubre de 2013, se solicitó explicación, enmienda, y complementación.