AUTO CONSTITUCIONAL 0438/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0438/2014-CA

Fecha: 04-Dic-2014

1)

Ante la declinatoria de competencia dispuesta de oficio por la Jueza de Instrucción en lo Civil del departamento de Cochabamba, el Juez Agroambiental de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 31 de octubre de 2014, cursante de fs. 50 a 51, declinó competencia por razón de territorio y materia, fundamentando al efecto lo siguiente: 1) Según Informe Técnico 297/2014 de 9 de septiembre, y la Certificación 416/14 de octubre de 2014, ambos emitidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Cercado de Cochabamba, se evidencia que el predio objeto de la demanda de reivindicación, se encuentra emplazado dentro del “Área de regulación Urbana, denominado Polígono 'A', aprobado mediante Ley Municipal 024/14 de 9 de marzo de 2014, y HOMOLOGADO por Resolución Suprema N° 12196 de 10 de junio…” (sic); 2) “…la jurisdicción es de orden público, no delegable y solo emana de la ley y la competencia (…) se determina no solo en razón de territorio, materia y naturaleza del proceso, sino fundamentalmente por la ubicación del predio, el destino que se da a la propiedad y el tipo de actividad que se desarrolla en ella…” (sic); y, 3) El predio está ubicado dentro del área urbana y está destinado para vivienda y no para actividad agrícola o pecuaria, conforme lo admite la propia actora en su demanda, por lo que es de competencia de la Jueza Décima Tercera de Instrucción Civil del departamento de Cochabamba.