AUTO CONSTITUCIONAL 0438/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0438/2014-CA

Fecha: 04-Dic-2014

a)

Dentro del proceso de reivindicación iniciado por Herminia Muriel Encinas contra Virginia Choque Zurita, la Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Civil y Comercial de Cochabamba, mediante Resolución de 11 de septiembre de 2014, cursante de fs. 32 vta. a 33, se declaró sin competencia para conocer y sustanciar el proceso en razón de territorio y materia ordinaria, considerando que lo contrario vulneraria lo previsto por el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), disponiendo la remisión del expediente ante el Juez Agroambiental del departamento de Cochabamba, bajo los siguientes argumentos: a) La delimitación de la competencia por razón de materia en acciones reales sobre bienes inmuebles, de manera formal es definida a partir de la ubicación del inmueble objeto del litigio (urbano o rural), pero el régimen propietario no puede cambiar automáticamente por el solo hecho de ampliarse la mancha urbana; b) A efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partirse del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios, pero si por el contrario se trata de propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria, la competencia será de los jueces agrarios; y, c) El inmueble objeto de la demanda esta relacionado con una actividad netamente agraria, no existiendo construcción alguna, por lo que no cumple con los presupuestos básicos para poder asumir competencia por un juez en materia ordinaria.