AUTO CONSTITUCIONAL 0438/2014-CA
Fecha: 04-Dic-2014
II.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes, se evidencia que dentro de la demanda de reivindicación interpuesta por Herminia Muriel Encinas contra Virginia Choque Zurita, la Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Civil del departamento de Cochabamba, emitió la Resolución de 11 de septiembre de 2014, declarándose sin competencia para conocer y sustanciar el proceso en razón de territorio y materia ordinaria, disponiendo la remisión del expediente ante el Juez Agroambiental del mismo departamento, considerando la ubicación del inmueble y que el objeto de la demanda constituye un bien inmueble destinado netamente al uso agrícola y no así al uso habitacional.
Establecidos los antecedentes, esta Comisión de Admisión concluye que, el conflicto de competencias jurisdiccionales fue suscitado apropiadamente, habida cuenta que, tanto la autoridad de la jurisdicción ordinaria y agroambiental se declararon incompetentes para conocer la causa de referencia; en efecto, en armonía con el entendimiento desarrollado en los Fundamentos Jurídicos precedentes, no existe causal alguna para rechazar la causa que ahora se examina; en consecuencia, al no existir una autoridad demandada no es pertinente correr en traslado, máxime si ambas investiduras oportunamente emitieron las respectivas Resoluciones exponiendo sus motivos por las que se consideran incompetentes, de ahí que se entiende producido el conflicto competencial.
Conforme a lo anotado, siendo atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, la resolución de conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria con la agroambiental y en virtud de las facultades de la Comisión de Admisión de este Tribunal, es pertinente admitir el conflicto de competencias, de acuerdo a las normas del ordenamiento jurídico respectivo vigentes.
- a)
- 1)
- II.2. Del conflicto de competencias entre jurisdicción ordinaria y agroambiental
- La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley
- II.3. Análisis del caso concreto