AUTO CONSTITUCIONAL 0439/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0439/2014-CA

Fecha: 04-Dic-2014

la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado

    Respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 24.I. del CPCo, señala que las acciones de inconstitucionalidad deberán contener: “…la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado” (las negrillas nos corresponden); de los argumentos expuestos oralmente se advierte que ésta carece de fundamentación jurídico constitucional la cual a su vez no señala qué preceptos constitucionales se estarían vulnerando, por lo que no corresponde efectuar el control de constitucionalidad solicitado, recayendo la presente acción en la causal de rechazo prescrito en el art. 27.II. inc. c) del CPCo, al respecto el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, citando al AC 0045/2004 de 4 de mayo, reiterado por el AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, determinó que: “'…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso(las negrillas son ilustrativas).

En ese sentido, se verificó que la acción planteada no precisó los motivos por los que consideró que el precepto cuestionado de inconstitucional contraviene las garantías y principios constitucionales; toda vez que, para que sea activada la acción de inconstitucionalidad concreta, debe existir una fundamentación jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo, apreciando la duda razonable en torno a la supuesta inconstitucionalidad del instructivo impugnado, especificando los motivos y razones por lo que considera que ésta es transgresora de la Norma Suprema; asimismo, no se expresó con claridad la relevancia que tendrá en la determinación que podría asumir la autoridad judicial, incumpliendo lo previsto en el art. 73.2 del CPCo.