AUTO CONSTITUCIONAL 0439/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0439/2014-CA

Fecha: 04-Dic-2014

rechazó

Por Resolución 02/2014 de 13 noviembre, cursante de fs. 30 a 31 vta., el Juez Decimoctavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes fundamentos: a) Es evidente que conforme establece el art. 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo), las partes pueden plantear esta acción y el procedimiento está establecido en el art. 80 del citado Código; b) El abogado de Jenny Padilla Calle, observó el Instructivo 13/2014, señalando que éste incumple lo que determina la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 586; sin embargo, teniendo en cuenta que la Ley fue emitida el 30 de octubre de 2014, considerando que los días hábiles son de lunes a viernes y que el 3 de noviembre fue declarado feriado nacional, se establecido por la Disposición Transitoria Segunda fue cumplido, puesto que el Instructivo en cuestión, fue dictado dentro del término previsto por el Tribunal Supremo de Justicia; d) El Instructivo 13/2014, fue dictado en apego a la norma vigente, y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada como la SCP 0693/2013-L de 19 de julio, la cual en su parte pertinente señaló; “…que una ley procesal penal creadora o modificadora de una actividad o situación, regirá de presente y de futuro, no afectando la actividad ya cumplida ni las situaciones adquiridas…”. Es lo que pasa en el presente caso, estamos frente a un acto conclusivo donde fueron iniciados los actos inherentes al acto conclusivo; e) Siendo el fundamento del abogado de la parte accionante que el Instructivo 13/2014, es contrario a Ley 586, y que éste se dictó fuera del plazo establecido, extremo que no es evidente ya que se cumplió con lo determinado en la citada Ley, incluso en el mismo art. 325.I al que hizo referencia el abogado señala que: “Presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la o el Juez Instructor dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, previo, sorteo, remitirá los antecedentes a la o el Juez o Tribunal de Sentencia, bajo responsabilidad”. Esta Ley entró en vigencia el 30 de octubre del presente año, y a partir de la presentación del 30 de octubre el Juez instructor deberá remitir al Juez o Tribunal de Sentencia llamado por ley, en el presente caso esta acusación fue presentada antes de la publicación de esta Ley, por lo que la acción de inconstitucionalidad concreta planteada por la aparte co-querellante, carece de fundamento legal y no merece mayor pronunciamiento; y, f) Finalmente refiere que, se debe considerar el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), la SCP “693/2014-L”.