AUTO CONSTITUCIONAL 0439/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0439/2014-CA

Fecha: 04-Dic-2014

procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales

Por su parte el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional, establece que la acción de inconstitucionalidad concreta “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales (las negrillas son nuestras).

1.  Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción,  demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.

La presente acción es presentada de forma oral en audiencia, la misma en su exposición no argumenta de qué manera el Instructivo observado, afecta a la resolución, por lo que no cumple con el art. 73.2 del CPCo, que establece que la acción de inconstitucionalidad concreta: “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas son nuestras); lo cual en este caso no aconteció, pues la interposición no se la realizó de forma adecuada; por lo tanto, no se puede afirmar que la determinación final del proceso penal dependa de la constitucionalidad o no del Instructivo 13/2014 impugnado; asimismo, tampoco hace referencia de manera fundamentada las normas constitucionales, supuestamente infringidas.