AUTO CONSTITUCIONAL 0440/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0440/2014-CA

Fecha: 04-Dic-2014

I.1. Síntesis  de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2014, cursante de fs. 70 a 73 vta., la accionante señala que, se encuentra detenida preventivamente como consecuencia de un procedimiento sancionatorio seguido en su contra por la autoridad de AJ, basado en el informe cite:AJ/DRSC/DF/INF/1217/2014, en el cual fue identificada como encargada de Marketing de una sala de juegos clandestina; habiéndose pronunciado la Resolución Sancionatoria 10-00208-14 de 21 de octubre de 2014 (fs. 54 a 63), por haber infringido la Ley de Juegos de Lotería y de Azar -Ley 060 de 25 de noviembre de 2010−, relativo al Título III “Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, Licencias, Autorizaciones y Régimen de Sanciones” en su art. 28.I.2 incs. a), b) y c).

Considerando vulnerado su derecho a la defensa, interpuso la presente acción de inconstitucionalidad concreta contra la Resolución Regulatoria 01-00005-14 cuyo Artículo Único modifica el art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, el cual establece el proceso administrativo referido al régimen sancionatorio establecido en la Ley de Juegos de Lotería y de Azar; asimismo, la Resolución Regulatoria 01-00012-11 de 17 de octubre, que incluye al art. 54 al referido Reglamento, establece la obligación de pago de la sanción interpuesta como requisito previo a la admisión de un recurso de revocatoria; norma que al haber sido sujeta a control de constitucionalidad fue declarada inconstitucional, según SCP 1905/2013 de 29 de octubre. Asimismo, manifiesta que pese a haber sido declarado inconstitucional el art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11 que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11, la AJ pronunció una norma similar signada bajo el número 01-00005-14, que modifica el citado artículo declarado inconstitucional, manteniendo así, nuevamente una carga que condiciona el derecho a recurrir, denominada como: “Depósito de Garantía”, hecho que califica la accionante, como incumplimiento a un fallo constitucional.

Fundamenta que, la norma legal impugnada contraviene el derecho-garantía del debido proceso en su vertiente a la doble instancia, presunción de inocencia, derecho a la defensa, a la impugnación, derecho al acceso a la justicia y el principio de igualdad; obligando a cumplir la parte resolutiva de la resolución sancionatoria para recién acceder a los recursos que emanan de la ley; lo cual constituye una ejecución anticipada y violación al derecho al acceso a la justicia conforme lo dispone el art. 25 por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En ese orden cabe señalar que, la accionante presentó otra acción de inconstitucionalidad concreta el 18 de noviembre de 2014, cursante de fs. 96 a 98 vta., contra el art. 41.IV del Decreto Supremo (DS) 2174 de 5 de noviembre; norma que mantendría la carga para recurrir en instancia administrativa; reiterando a su vez a este Tribunal Constitucional Plurinacional, la aplicación de medida cautelar para que la AJ se inhiba de ejecutar cualquier sanción dentro la Resolución Sancionatoria 10-00208-14 en cualquier instancia mientras sea resuelta la presente acción, la misma que fue respondida mediante proveído 12-00660-14 de 18 de noviembre del citado año (fs. 99), por el que la Autoridad Administrativa resolvió lo siguiente: “…estese a la Resolución Administrativa Nº 29-00004-14, CITE: AJ/DE/DNJ/RA/4/2014 de fecha 14 de noviembre…” (sic); por la cual rechazó la primera acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta contra la Resolución Regulatoria 01-00005-14, fundamentando su respuesta en lo previsto por el art. 81 del Código Procesal Constitucional (CPCo).