AUTO CONSTITUCIONAL 0440/2014-CA
Fecha: 04-Dic-2014
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso en revisión, se tiene que la accionante, dentro de un proceso administrativo sancionador seguido en su contra por la AJ, presentó esta acción demandando la inconstitucionalidad del Artículo Único de la Resolución Regulatoria 01-00005-14 que modifica el art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, siendo que la misma fue rechazada por la autoridad administrativa consultante.
En revisión, y conforme advirtió la autoridad administrativa consultante al momento de rechazar la solicitud de promover la presente acción en análisis, ésta fue planteada sin cumplir el requisito de contenido establecido por el art. 27.II inc. c) del CPCo; en razón a que si bien la accionante identificó que la norma que pretende sea declarada inconstitucional es contraria a los arts. 14, 115. II, 117.I, 119 y 180.II de la Ley Fundamental; se advierte reiteración en su petitorio puesto que impugna la Resolución en su totalidad; al efecto resulta necesario confrontar dicho artículo impugnado con los preceptos de la Norma Suprema que se consideren infringidos, para generar una duda razonable ante este Tribunal, habiéndose limitado la accionante a manifestar una supuesta vulneración a la Constitución Política del Estado, empleando para ello citas de la jurisprudencia constitucional, no habiendo expuesto argumentación alguna que demuestre este extremo; toda vez que, no solo se debe cuestionar la constitucionalidad de la disposición, sino que ésta debe tener una base sustentable para ingresar al análisis constitucional; tal omisión, impide cumplir con el objeto de someter al control de constitucionalidad la disposición legal impugnada; aspecto que deviene en la falta de fundamentación jurídico constitucional de la acción formulada.
En referencia a la otra acción de inconstitucionalidad concreta presentada por la misma accionante en la tramitación de la presente acción referida a que sea declarada la inconstitucionalidad del art. 41.IV del DS 2174 de 6 de noviembre de 2011, la misma no corresponde en virtud a lo dispuesto por el art. 81.I del CPCo, el cual establece que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia”.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ),
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Normas administrativas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8