AUTO CONSTITUCIONAL 0440/2014-CA
Fecha: 04-Dic-2014
I.2. Respuesta a la acción
Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2014, cursante de fs. 75 a 80 vta., Adela Miriam Galindo Cussi, “Consultora Individual de Línea” del Departamento de Normas y Contencioso de la Dirección Nacional Jurídica - Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, respondió a la acción de inconstitucionalidad concreta, argumentando que el 9 de septiembre de 2014, funcionarios públicos de la AJ, se constituyeron en el salón de juegos clandestino ubicado en la prolongación calle Buenos Aires 695 (Frente al Comercial Cañoto) de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, para desarrollar el trabajo de fiscalización y control, momento en el que dicho salón de juego se encontraba abierto y con el funcionamiento de máquinas de juegos tragamonedas; la misma no tenía una denominación y mucho menos su Número de Identificación Tributaria (NIT), por lo que el dinero habido fue secuestrado por el Ministerio Público, explicándose a la accionante que tal actuado responde a un operativo; por ello, al encontrarse en operación las máquinas de juego sin autorización, contravino la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, adecuando su conducta a lo determinado por el art. 28.I.2 incs. a), b) y c) de la indicada Ley, procediéndose al decomiso preventivo de las máquinas de juegos, dictándose Auto de apertura de proceso administrativo 09-00192-14 de 10 de septiembre, contra Marieline Rivero Franco −hoy accionante− el 16 del mismo mes y año; habiéndose emitido la Resolución Sancionatoria 10-000208-14, mismas que se encontrarían dentro de las facultades determinadas por la señalada norma.
Añade además que, la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004 de 31 de marzo de 2010−, estableció que el operar juegos de azar, genera daño económico al Estado porque deja de percibir ingresos por el pago de impuestos; aclarando que el único objetivo es el de sancionar transgresiones a la legislación básica de los juegos de lotería y de azar, quedando claro que la función de la administración y la disposición del sistema sancionatorio es pertinente y en coincidencia constitucional. En mérito de ello, todas las actuaciones de la administración pública se hallan sometidas a la ley y los obliga a regular la materia con normas con rango de ley, particularmente aquella que tiene que ver con la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo; más al contrario garantizan al Estado el cumplimiento de sus fines, por lo que no pueden considerarse inconstitucionales, pues los intereses del Estado están por encima de los intereses particulares.
Manifiesta que lo establecido en la Resolución Regulatoria 01-00005-14 constituye un requisito formal, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar y el procedimiento sancionador, asegurando de esta manera la precautela y defensa de los intereses del Estado, referido a actividades del juego de azar que no cuenten con licencia o autorización emitida por autoridad competente, sin ser inconstitucional la normativa emitida por autoridad administrativa; por lo cual, la accionante actuó dolosamente al no solicitar la indicada licencia. Respalda su razonamiento con la mención de jurisprudencia constitucional glosada, entre ellas, la SCP 0003/2013 de 3 de enero, que declaró la constitucionalidad del art. 28.I.2 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, demostrando la legalidad y legitimidad del precepto legal.
Concluye señalando que, la accionante no cumplió con los requisitos de admisibilidad, pues no determinó de qué manera la Resolución del proceso depende de alguna manera de la declaración de constitucionalidad de las normas impugnadas, constatando la ausencia de claridad al citar copias textuales de la SCP 1905/2013; como tampoco determinó de qué manera la resolución final del proceso depende de la declaración de constitucionalidad de la norma contra la que promovió la acción de inconstitucionalidad concreta.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ),
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Normas administrativas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8