AUTO CONSTITUCIONAL 0451/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0451/2014-CA

Fecha: 04-Dic-2014

4.

4.  Identificó como disposición legal impugnada al art. 37 de la Ley 356, por supuestamente desconocer y omitir el cumplimiento de las previsiones normativas contenidas en los arts. 241.VI y 242.2 de la CPE; sin embargo, la argumentación formulada por el accionante, no expresa de manera clara y medianamente comprensible por qué considera que en el caso específico de la norma cuestionada opera la inconstitucionalidad en la forma y en el fondo, limitándose en todo caso a efectuar simplemente una relación de hechos y antecedentes históricos que no determinan en sí que la norma impugnada contravenga las disposiciones constitucionales señaladas, razonamiento que concuerda con el expresado en el AC 0286/2014-CA de 28 de agosto, que establece: “…resulta menester señalar que cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal, se tienen que precisar con detalle los argumentos por los cuales considera que ésta contradice la Ley Fundamental, anotando todos los aspectos concernientes a la supuesta objeción del texto constitucional. Solo así, será posible que este Tribunal ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad formulada” (las negrillas son añadidas).