AUTO CONSTITUCIONAL 0451/2014-CA
Fecha: 04-Dic-2014
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Atendiendo el mandato constitucional contenido en los arts. 241.VI y 242.2 de la Constitución Política del Estado (CPE), de manera coordinada y consensuada, se elaboró con intervención activa del grupo social interesado la actual Ley de Cooperativas; sin embargo, y sin que medie participación alguna de quienes se verían directamente afectados por la norma y que habían participado en la producción de la misma, se procedió de manera arbitraría a modificar el contenido del art. 37 de la Ley 356, no solamente en sus términos respecto al orden normativo expreso, sino también en la propia esencia y objeto reglado, desconociendo de manera flagrante el derecho a la participación de los actores orgánicos, desnaturalizando en consecuencia, uno de los requisitos de forma en la formación de la norma que, indiscutiblemente al definir una situación determinada, se constituye también en requisito de fondo.
En este contexto, al haberse modificado el tenor del art. 37 de la Ley 356, consensuado bajo reglas constitucionales que le otorgan valor en la formación y valor material de la norma, por otro texto emitido al margen de las previsiones contenidas en los arts. 241.VI y 242.2 de la CPE, debe ser declarado inconstitucional.