AUTO CONSTITUCIONAL 0464/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0464/2014-CA

Fecha: 04-Dic-2014

1)

1)  El accionante, cumplió con el art. 24.I.1 del CPCo, señalando sus generales de ley, acreditando ser Asambleísta Departamental Indígena (titular) por el pueblo Weenhayek del departamento de Tarija, acorde a la fotostática legalizada de la credencial otorgada por el Tribunal Departamental Electoral del Departamento aludido (fs. 4); gozando por ende, de legitimación activa en el marco de lo previsto por el art. 74 del Código anotado.

  ADMITIR la acción de inconstitucionalidad abstracta, planteada por Osvaldo López Suárez, Asambleísta Departamental de Tarija, demandando la inconstitucionalidad del art. 30 inc. b) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Procedimientos Internos del CODEPEDIS de Tarija -aprobado por Resolución 01/11 de 15 de marzo de 2011, emitido por el Comité aludido y refrendado a su vez, a través de la RA 0105/2011 de 29 de igual mes, pronunciada por el Gobernador a.i. de dicho Departamento-; por considerar que contradice los arts. 28, 116.I y 410.II de la Constitución Política de Estado.