AUTO CONSTITUCIONAL 0464/2014-CA
Fecha: 04-Dic-2014
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2014, cursante de fs. 41 a 50 vta., el accionante alega que si bien el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Procedimientos Internos del CODEPEDIS de Tarija, cumplió todos los pasos formales para su aprobación respectiva; el art. 30 inc. b) del mismo, impone una sanción previa, con la figura de “causal de revocatoria de mandato” de un miembro del Directorio, cuando éste incurra en delito en el ejercicio de sus funciones, una vez dictado el auto de procesamiento por autoridad judicial competente; aspecto que denota que, se pretende atribuir una sanción, sin que exista una sentencia condenatoria ejecutoriada; es decir, cuando aún no existen pruebas de cargo válidas ni tampoco valoración de todos los elementos por el órgano judicial, en lesión flagrante del principio de inocencia.
En ese orden, aduce que la norma impugnada de incompatible con los preceptos constitucionales citados ut supra, colisiona con los principios y directrices del orden constitucional; por cuanto, de una revisión de la normativa penal que rige el procedimiento de la materia, ni siquiera al iniciarse una acción privada o pública, se prevé que exista “auto de procesamiento”; y, en el anterior sistema procesal penal, si bien se instituía al mismo, como una figura procesal equivalente a la imputación formal; revocar un mandato por el solo inicio formal de una investigación, constituye una condena anticipada, no compatible con la Norma Suprema.
Agrega que, la SCP 2055/2012, -no precisa la fecha-, sentó las bases constitucionales para resolver la problemática planteada, al definir en sus Fundamentos Jurídicos, los alcances del procesamiento penal, con relación a la permanencia o no en funciones; así, alude que, el fallo constitucional plurinacional citado, posterior a un desarrollo del principio de la presunción de inocencia, concluyó que éste sólo es “vencible” con una sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada y material, no pudiendo por ende, un procesado ser considerado ni tratado como culpable, mientras no concurra un fallo condenatorio ejecutoriado, siendo éste, el único instrumento idóneo efectivo para vencer el estado de presunción de inocencia del encausado, extensible a todo proceso judicial o administrativo. Afirmaciones derivadas de las previsiones contenidas tanto en el texto constitucional, así como de los tratados y convenciones internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad.
En mérito a lo expresado, y siguiendo los razonamientos asumidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional, alega que es inconstitucional el hecho de pretender revocar a una autoridad, por tener “auto de procesamiento”; primero, porque ―reitera― no existe dicha figura en el ordenamiento jurídico y segundo, al lesionar la presunción de inocencia, dado que es imprescindible -insiste- la existencia de una resolución condenatoria con calidad de cosa juzgada formal y material, para que se pueda invocar la culpabilidad de una persona. A más de ello, precisa que, la disposición normativa, en su redacción, pretende conjugar indistintamente el hecho de “haber incurrido en delito” con “una vez dictado el auto de procesamiento”, lo que conlleva a que se entienda que “cuando una persona en este cargo tenga 'auto de procesamiento' se entenderá que 'ya ha incurrido' en delito en ejercicio de sus funciones”.
Manifiesta finalmente que, por los argumentos desarrollados, no es posible admitir la figura de la revocación de un cargo electo, como es la Dirección del CODEPEDIS, sin que previamente exista una sentencia condenatoria ejecutoriada por un delito cometido en el ejercicio de dichas funciones; cuestión que de aceptarse, contraviene las normas constitucionales previstas en los arts. 28, 116.I y 410.II de la Norma Suprema, al desconocer garantías constitucionales instituidas en ella.