AUTO CONSTITUCIONAL 0464/2014-CA
Fecha: 04-Dic-2014
II.1. Marco normativo constitucional y legal
Al respecto, el art. 73.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dentro de las acciones de inconstitucionalidad, prevé a la: “Acción de Inconstitucionalidad de carácter abstracto contra leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.
A su vez, el art. 74 de mismo cuerpo legal, otorga legitimación activa para interponer esta acción a la: “…Presidente o Presidenta del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de esas Entidades Territoriales, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo”.
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.