DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2014

Fecha: 19-Dic-2014

compatibilidad

En ese marco, se declara la compatibilidad del presente inciso analizado; sin embargo, deberá considerarse que en el proceso de consolidación de la separación administrativa de órganos, el cargo o puesto público destinado al manejo administrativo y financiero del Concejo Municipal, desempeña un papel fundamental que propende a garantizar el pleno ejercicio de las facultades constitucionales conferidas al órgano legislativo municipal, cuya implementación puede realizarse asignando una denominación más adecuada a las funciones a desempeñar, siguiendo al efecto los fundamentos jurídicos expresados al realizar el test de constitucionalidad del presente artículo en la DCP 0068/2014.

Por otro lado,  con referencia al parágrafo II del texto original, en atención a lo establecido en el art. 116 del Código procesal Constitucional (CPCo), el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el presente parágrafo no existe contenido normativo que confrontar, por lo que, no se realiza el control de constitucionalidad.