Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2014
Fecha: 19-Dic-2014
compatible
La norma contenida en este parágrafo, no presenta ninguna vulneración a los preceptos establecidos en al art. 286.II de la Constitución Política del Estado, que señala: “En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda”. Por consiguiente, la norma objeto de examen resulta compatible con el artículo señalado.