DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2014
Fecha: 19-Dic-2014
Examen de constitucionalidad
Del análisis a la presente normativa adecuada, se puede evidenciar que la misma es compatible con lo establecido en el art. 241 de la CPE, toda vez que, propiamente la participación y control social se ha constituido en un medio que la norma constitucional ha institucionalizado para que la sociedad civil organizada participe en el diseño de políticas públicas, ejerza el control social a la gestión pública y a la calidad de los servicios públicos, sometido a reserva legal en cuanto a su marco general para el ejercicio de estos derechos, situación que se encuentra prevista en el presente parágrafo.
En atención a lo establecido en el art. 116 del Código procesal Constitucional (CPCo), el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el presente artículo no existe contenido normativo que confrontar, por lo que, no se realiza el control de constitucionalidad.
Como se estableció en el análisis precedente, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el presente artículo tampoco existe contenido normativo que confrontar, por lo que, no se realiza el examen de constitucionalidad.