El suscrito Magistrado declara su voto disidente con relación a la Sentencia Constitucional Plurinacional 1992/2014.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado declara su voto disidente con relación a la Sentencia Constitucional Plurinacional 1992/2014.

Fecha: 01-Dic-2014

8, 13, 123, 178, 256.I y 410.I de la CPE,

Si bien, en los dos fallos constitucionales ya referidos, se declaró la constitucionalidad de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 de 2 de agosto de 2007 y el art. 110 inc. f) del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, donde se realizó un test de constitucionalidad con los arts. 56.I y II, 115.II, 116, 401.I, 119, 393, 397.I y III, 404 y 410.II de la CPE, respectivamente; empero, en el presente caso se acusa también que las normas ya impugnadas son también contrarias con los arts. 8, 13, 123, 178, 256.I y 410.I de la CPE, contra las cuales no se efectuó un control de test de constitucionalidad.   

Por todo lo manifestado, se establece que en las SSCCPP 1548/2013 y 0671/2014, respectivamente, en las que se basó la SCP 1992/2014 no se realizó el control de test de constitucionalidad de las normas demandadas de inconstitucionalidad (parágrafo I de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 de 2 de agosto de 2007 y el art. 110 inc.f) del DS 29894 de 7 de febrero de 2009) con los arts. 8, 13, 123, 178, 256.I y 410.I de la CPE, ya que éstas no fueron impugnadas en las mismas, sin embargo, en la SCP 1992/2014, debió realizarse el test de constitucionalidad correspondiente de las referidas normas constitucionales, porque en ella sí fueron impugnadas; más aún cuando en la SCP 0671/2014 se establece que se debe realizar un test cuando se impugna una norma legal que supuestamente es contraria con otros artículos de la Norma Fundamental.