Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado declara su voto disidente con relación a la Sentencia Constitucional Plurinacional 1992/2014.
Fecha: 01-Dic-2014
I. ANTECENDENTES
La SCP 1992/2014, declara la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta, promovida de oficio por Deysi Villagómez Velasco y Bernardo Huarachi Tola, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, por existir cosa juzgada constitucional, basándose que en las SSCCPP 1548/2013 de 13 de septiembre y 0671/2014 de 8 de abril, se ha declarado la constitucionalidad de los parágrafos I y II de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 y del art. 110 inc. f) del DS 29894, que a través de los fallos constitucionales mencionados se resolvió las normas ahora impugnadas.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I. ANTECENDENTES
- arts. 56, 115, 116, 119, 393, 397.I y III, 404 y 410.II de la CPE
- 8, 13, 123, 178, 256.I y 410.I de la CPE,
- no corresponde efectuar el análisis de constitucionalidad del art. 110 inc. f) del DS 29844, respecto a los arts. 56, 115, 116, 401.I, 410.II y 393 de la CPE, pues, conforme se ha señalado, este Tribunal Constitucional Plurinacional ya efectuó el análisis de la atribución del Viceministro de Tierras de formular demandas contencioso administrativas y de nulidad, con relación a dichas normas constitucionales.
- en mérito a que también el art. 110 inc. f) del DS 29844, es cuestionado por supuestamente lesionar los arts. 119, 397.I, III y 404 de la CPE, que no fueron analizadas en la SCP 1548/2013, corresponde ingresar al análisis de la constitucionalidad de la disposición legal impugnada con relación a las normas constitucionales antes referidas