El suscrito Magistrado declara su voto disidente con relación a la Sentencia Constitucional Plurinacional 1992/2014.
Fecha: 01-Dic-2014
no corresponde efectuar el análisis de constitucionalidad del art. 110 inc. f) del DS 29844, respecto a los arts. 56, 115, 116, 401.I, 410.II y 393 de la CPE, pues, conforme se ha señalado, este Tribunal Constitucional Plurinacional ya efectuó el análisis de la atribución del Viceministro de Tierras de formular demandas contencioso administrativas y de nulidad, con relación a dichas normas constitucionales.
Al respecto, la misma SCP 0671/2014 señala: “Conforme a lo anotado, el carácter vinculante de las resoluciones no sólo es predicable de los razonamientos desarrollados en las acciones tutelares, sino también en las acciones de inconstitucionalidad y, por ende, en el caso analizado, considerando que el problema jurídico normativo ya fue resuelto, independientemente que se trate de otra disposición legal, no corresponde efectuar el análisis de constitucionalidad del art. 110 inc. f) del DS 29844, respecto a los arts. 56, 115, 116, 401.I, 410.II y 393 de la CPE, pues, conforme se ha señalado, este Tribunal Constitucional Plurinacional ya efectuó el análisis de la atribución del Viceministro de Tierras de formular demandas contencioso administrativas y de nulidad, con relación a dichas normas constitucionales.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I. ANTECENDENTES
- arts. 56, 115, 116, 119, 393, 397.I y III, 404 y 410.II de la CPE
- 8, 13, 123, 178, 256.I y 410.I de la CPE,
- no corresponde efectuar el análisis de constitucionalidad del art. 110 inc. f) del DS 29844, respecto a los arts. 56, 115, 116, 401.I, 410.II y 393 de la CPE, pues, conforme se ha señalado, este Tribunal Constitucional Plurinacional ya efectuó el análisis de la atribución del Viceministro de Tierras de formular demandas contencioso administrativas y de nulidad, con relación a dichas normas constitucionales.
- en mérito a que también el art. 110 inc. f) del DS 29844, es cuestionado por supuestamente lesionar los arts. 119, 397.I, III y 404 de la CPE, que no fueron analizadas en la SCP 1548/2013, corresponde ingresar al análisis de la constitucionalidad de la disposición legal impugnada con relación a las normas constitucionales antes referidas