El suscrito Magistrado declara su voto disidente con relación a la Sentencia Constitucional Plurinacional 1992/2014.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado declara su voto disidente con relación a la Sentencia Constitucional Plurinacional 1992/2014.

Fecha: 01-Dic-2014

no corresponde efectuar el análisis de constitucionalidad del art. 110 inc. f) del DS 29844, respecto a los arts. 56, 115, 116, 401.I, 410.II y 393 de la CPE, pues, conforme se ha señalado, este Tribunal Constitucional Plurinacional ya efectuó el análisis de la atribución del Viceministro de Tierras de formular demandas contencioso administrativas y de nulidad, con relación a dichas normas constitucionales.

Al respecto, la misma SCP 0671/2014 señala: “Conforme a lo anotado, el carácter vinculante de las resoluciones no sólo es predicable de los razonamientos desarrollados en las acciones tutelares, sino también en las acciones de inconstitucionalidad y, por ende, en el caso analizado, considerando que el problema jurídico normativo ya fue resuelto, independientemente que se trate de otra disposición legal, no corresponde efectuar el análisis de constitucionalidad del art. 110 inc. f) del DS 29844, respecto a los arts. 56, 115, 116, 401.I, 410.II y 393 de la CPE, pues, conforme se ha señalado, este Tribunal Constitucional Plurinacional ya efectuó el análisis de la atribución del Viceministro de Tierras de formular demandas contencioso administrativas y de nulidad, con relación a dichas normas constitucionales.