El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0161/2014-S1 de 5 de diciembre, que revocó en parte la Resolución 21/2014 de 10 de junio, y concedió la tutela solicitada, con relación a la Jueza Séptima de Instrucción en lo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0161/2014-S1 de 5 de diciembre, que revocó en parte la Resolución 21/2014 de 10 de junio, y concedió la tutela solicitada, con relación a la Jueza Séptima de Instrucción en lo

Fecha: 05-Dic-2014

VOTO DISIDENTE

Sucre, 5 de diciembre de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado:        Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de libertad

Expediente:        07286-2014-15-AL 

Departamento: La Paz

Partes:           Irene Vera Velásquez contra Ana Georgina Dorado Mojica, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto y Melina Lima Nina, Jueza Décimotercera de Instrucción en lo Penal, ambas del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP    0161/2014-S1 de 5 de diciembre, que revocó en parte la Resolución 21/2014 de 10 de junio, y concedió la tutela solicitada, con relación a la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto y denegó respecto a la codemandada su similar Jueza Décimotercera del departamento de La Paz; por cuanto, considera que debió revocarse lo resuelto por la Jueza de garantías y en su mérito denegar la tutela, por los fundamentos jurídicos que se exponen a continuación:

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

II.1.  La legitimación pasiva como presupuesto procesal necesario para la tutela a través de la acción de libertad

La legitimación pasiva, es un presupuesto procesal esencial de la acción de libertad, que debe ser observado por la parte accionante para dirigir la misma contra la autoridad o personas particular que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, y a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegal o indebido. La falta de legitimación pasiva; es decir, la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma, neutraliza este mecanismo de defensa de rango constitucional e imposibilita ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.

 

Así lo señaló la SCP 2362/2012 de 22 de noviembre, que expreso lo siguiente: La legitimación pasiva, se constituye en el requisito esencial mediante el cual, la acción de libertad deberá ser dirigida contra la autoridad o persona particular que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó la lesión del derecho fundamental relacionado con la libertad física o la vida, cuando se encuentre ligada a dicho derecho fundamental.

Conforme el entendimiento desarrollado por la jurisprudencia constitucional, respecto a la falta de legitimación pasiva, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado al señalar que: 'Para la procedencia del recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida, como por ejemplo pueden darse casos de la ejecución de una orden pero con notoria arbitrariedad al margen de lo encomendado. De lo contrario la acción carecería de falta de legitimación pasiva; es decir, en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma.

 

Situación que neutraliza este mecanismo de defensa de rango constitucional e imposibilita ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que si bien la acción de libertad está exenta de formalismos en su presentación; sin embargo, ello no libera al accionante de la responsabilidad de señalar o identificar a quien se demanda, que en el caso de funcionarios o autoridades públicas, no siempre es exigible el nombre, pues bastaría la indicación del cargo, lo cual se corrobora con la narración de los hechos que motivan la petición de tutela y la prueba aparejada, como también ante situaciones de notoria arbitrariedad; empero, en los casos en que la acción de libertad es emergente de un proceso judicial ordinario, como sucede en este caso, la exigencia de la legitimación pasiva debe ser necesariamente cumplida por el accionante´ (SC 0192/2010-R de 24 de mayo)” (las negrillas nos corresponden)

II.2.  Análisis del caso concreto

En el caso que motiva la presente disidencia, la accionante en su memorial de acción de libertad de 9 de junio de 2014, señaló que en dos oportunidades solicitó la cesación de su detención preventiva ante los Juzgados Cuarto y Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, pero las autoridades señaladas, cada una a su turno, no atendieron dichas solicitudes, debido a que el querellante las recusó sin fundamento alguno; empero contradictoriamente a lo señalado, en el mismo memorial, dirigió la acción de defensa contra Ana Georgina Dorado Mojica, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto y Melina Lima Nina, Jueza Décimotercera de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

 

Al respecto, en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente, se determinó que la legitimación pasiva, se constituye en el requisito esencial mediante el cual, la acción de libertad deberá ser dirigida contra la autoridad o persona particular que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó la lesión del derecho fundamental relacionado con la libertad física o la vida, cuando se encuentre ligada a dicho derecho; la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión que se denuncia y que motiva la interposición de la misma, neutraliza este mecanismo de defensa de rango constitucional e imposibilita ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.

En el caso presente, se observa la falta de coincidencia o correspondencia entre las autoridades contra quienes se dirigió o interpuso la acción de defensa con las efectivamente causaron la supuesta vulneración de los derechos fundamentales, ya que como se señaló, la accionante, en su acción de libertad afirmó que ante los Juzgado Cuarto y Quinto de Instrucción en lo penal de El Alto, solicitó en dos oportunidades la cesación a su detención preventiva, pero dichas autoridades no atendieron sus peticiones; conforme a lo vertido, estos fueron los Jueces que supuestamente vulneraron sus derechos; pero contradictoriamente a lo señalado, dirigió la acción de libertad contra Ana Georgina Dorado Mojica, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto y Melina Lima Nina, Jueza Décimotercera de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, quienes conforme la línea jurisprudencial no tendrían la legitimación pasiva para ser demandadas en la presente acción de libertad.

La falta de coincidencia o correspondencia entre las autoridades contra quien se dirigió la acción de libertad con aquellas que efectivamente causaron la lesión de derechos fundamentales; advertida en el caso, impide que este Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda ingresar al análisis del fondo de la causa, por lo que en base al fundamento señalado correspondía denegar la tutela solicitada, pero sin ingresar al análisis del fondo de la causa

Empero en la SCP 0161/2014-S1 de 5 de diciembre, objeto de esta disidencia, no observó dicha falta de legitimación pasiva en las autoridades demandadas he ingresó a considerar el fondo de la causa, para luego REVOCAR en parte la Resolución 21/2014 de 10 de junio, pronunciada por la Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz; y en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada con relación a la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto y DENEGAR respecto a su similar Jueza Décimotercera del departamento de La Paz.  

 

Por los Fundamentos Jurídicos expuestos, este Magistrado no comparte la decisión adoptada, y en los términos anteriores, expresa su disidencia con la    SCP 0161/2014-S1 de 5 de diciembre.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Macario Lahor Cortez Chávez

MAGISTRADO

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