El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0161/2014-S1 de 5 de diciembre, que revocó en parte la Resolución 21/2014 de 10 de junio, y concedió la tutela solicitada, con relación a la Jueza Séptima de Instrucción en lo
Fecha: 05-Dic-2014
Fragmento 2
La legitimación pasiva, es un presupuesto procesal esencial de la acción de libertad, que debe ser observado por la parte accionante para dirigir la misma contra la autoridad o personas particular que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, y a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegal o indebido. La falta de legitimación pasiva; es decir, la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma, neutraliza este mecanismo de defensa de rango constitucional e imposibilita ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- revocarse
- Fragmento 2
- La legitimación pasiva, se constituye en el requisito esencial mediante el cual, la acción de libertad deberá ser dirigida contra la autoridad o persona particular que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó la lesión del derecho fundamental relacionado con la libertad física o la vida, cuando se encuentre ligada a dicho derecho fundamental
- Para la procedencia del recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas;
- Situación que neutraliza este mecanismo de defensa de rango constitucional e imposibilita ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que si bien la acción de libertad está exenta de formalismos en su presentación; sin embargo, ello no libera al accionante de la responsabilidad de señalar o identificar a quien se demanda, que en el caso de funcionarios o autoridades públicas, no siempre es exigible el nombre, pues bastaría la indicación del cargo, lo cual se corrobora con la narración de los hechos que motivan la petición de tutela y la prueba aparejada
- ante los Juzgados Cuarto y Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, pero las autoridades señaladas, cada una a su turno, no atendieron dichas solicitudes, debido a que el querellante las recusó sin fundamento alguno
- Ana Georgina Dorado Mojica, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto y Melina Lima Nina, Jueza Décimotercera de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, quienes conforme la línea jurisprudencial no tendrían la legitimación pasiva para ser demandadas en la presente acción de libertad.