El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0161/2014-S1 de 5 de diciembre, que revocó en parte la Resolución 21/2014 de 10 de junio, y concedió la tutela solicitada, con relación a la Jueza Séptima de Instrucción en lo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0161/2014-S1 de 5 de diciembre, que revocó en parte la Resolución 21/2014 de 10 de junio, y concedió la tutela solicitada, con relación a la Jueza Séptima de Instrucción en lo

Fecha: 05-Dic-2014

Fragmento 2

La legitimación pasiva, es un presupuesto procesal esencial de la acción de libertad, que debe ser observado por la parte accionante para dirigir la misma contra la autoridad o personas particular que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, y a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegal o indebido. La falta de legitimación pasiva; es decir, la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma, neutraliza este mecanismo de defensa de rango constitucional e imposibilita ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.