El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0161/2014-S1 de 5 de diciembre, que revocó en parte la Resolución 21/2014 de 10 de junio, y concedió la tutela solicitada, con relación a la Jueza Séptima de Instrucción en lo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0161/2014-S1 de 5 de diciembre, que revocó en parte la Resolución 21/2014 de 10 de junio, y concedió la tutela solicitada, con relación a la Jueza Séptima de Instrucción en lo

Fecha: 05-Dic-2014

ante los Juzgados Cuarto y Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, pero las autoridades señaladas, cada una a su turno, no atendieron dichas solicitudes, debido a que el querellante las recusó sin fundamento alguno

En el caso que motiva la presente disidencia, la accionante en su memorial de acción de libertad de 9 de junio de 2014, señaló que en dos oportunidades solicitó la cesación de su detención preventiva ante los Juzgados Cuarto y Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, pero las autoridades señaladas, cada una a su turno, no atendieron dichas solicitudes, debido a que el querellante las recusó sin fundamento alguno; empero contradictoriamente a lo señalado, en el mismo memorial, dirigió la acción de defensa contra Ana Georgina Dorado Mojica, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto y Melina Lima Nina, Jueza Décimotercera de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

Al respecto, en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente, se determinó que la legitimación pasiva, se constituye en el requisito esencial mediante el cual, la acción de libertad deberá ser dirigida contra la autoridad o persona particular que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó la lesión del derecho fundamental relacionado con la libertad física o la vida, cuando se encuentre ligada a dicho derecho; la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión que se denuncia y que motiva la interposición de la misma, neutraliza este mecanismo de defensa de rango constitucional e imposibilita ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.