El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0161/2014-S1 de 5 de diciembre, que revocó en parte la Resolución 21/2014 de 10 de junio, y concedió la tutela solicitada, con relación a la Jueza Séptima de Instrucción en lo
Fecha: 05-Dic-2014
Ana Georgina Dorado Mojica, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto y Melina Lima Nina, Jueza Décimotercera de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, quienes conforme la línea jurisprudencial no tendrían la legitimación pasiva para ser demandadas en la presente acción de libertad.
En el caso presente, se observa la falta de coincidencia o correspondencia entre las autoridades contra quienes se dirigió o interpuso la acción de defensa con las efectivamente causaron la supuesta vulneración de los derechos fundamentales, ya que como se señaló, la accionante, en su acción de libertad afirmó que ante los Juzgado Cuarto y Quinto de Instrucción en lo penal de El Alto, solicitó en dos oportunidades la cesación a su detención preventiva, pero dichas autoridades no atendieron sus peticiones; conforme a lo vertido, estos fueron los Jueces que supuestamente vulneraron sus derechos; pero contradictoriamente a lo señalado, dirigió la acción de libertad contra Ana Georgina Dorado Mojica, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto y Melina Lima Nina, Jueza Décimotercera de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, quienes conforme la línea jurisprudencial no tendrían la legitimación pasiva para ser demandadas en la presente acción de libertad.
La falta de coincidencia o correspondencia entre las autoridades contra quien se dirigió la acción de libertad con aquellas que efectivamente causaron la lesión de derechos fundamentales; advertida en el caso, impide que este Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda ingresar al análisis del fondo de la causa, por lo que en base al fundamento señalado correspondía denegar la tutela solicitada, pero sin ingresar al análisis del fondo de la causa
Empero en la SCP 0161/2014-S1 de 5 de diciembre, objeto de esta disidencia, no observó dicha falta de legitimación pasiva en las autoridades demandadas he ingresó a considerar el fondo de la causa, para luego REVOCAR en parte la Resolución 21/2014 de 10 de junio, pronunciada por la Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz; y en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada con relación a la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto y DENEGAR respecto a su similar Jueza Décimotercera del departamento de La Paz.
- revocarse
- Fragmento 2
- La legitimación pasiva, se constituye en el requisito esencial mediante el cual, la acción de libertad deberá ser dirigida contra la autoridad o persona particular que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó la lesión del derecho fundamental relacionado con la libertad física o la vida, cuando se encuentre ligada a dicho derecho fundamental
- Para la procedencia del recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas;
- Situación que neutraliza este mecanismo de defensa de rango constitucional e imposibilita ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que si bien la acción de libertad está exenta de formalismos en su presentación; sin embargo, ello no libera al accionante de la responsabilidad de señalar o identificar a quien se demanda, que en el caso de funcionarios o autoridades públicas, no siempre es exigible el nombre, pues bastaría la indicación del cargo, lo cual se corrobora con la narración de los hechos que motivan la petición de tutela y la prueba aparejada
- ante los Juzgados Cuarto y Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, pero las autoridades señaladas, cada una a su turno, no atendieron dichas solicitudes, debido a que el querellante las recusó sin fundamento alguno
- Ana Georgina Dorado Mojica, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto y Melina Lima Nina, Jueza Décimotercera de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, quienes conforme la línea jurisprudencial no tendrían la legitimación pasiva para ser demandadas en la presente acción de libertad.