El suscrito Magistrado expresa su voto aclaratorio con la DCP 0086/2014 de 19 de diciembre de 2014; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 19-Dic-2014
arts. 1, 2
Siendo que, en base a la solicitud de control previo de constitucionalidad de la carta orgánica municipal de Palos Blancos formulada por Marcela Huarina Chacon, Presidenta del Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos del Departamento de La Paz, que concluyó con la declaración de la compatibilidad con la Constitución Política del Estado de la mayoría de sus artículos, mediante la DCP 0086/2014 de 19 de diciembre; sin embargo, los arts. 1, 2 y 3 de la carta orgánica referida, fueron declarados incompatibles, con lo que no se está de acuerdo y conforme se expondrán más adelante.
En los arts. 1, 2 y 3 de la presente Carta Orgánica referente al municipio autónomo, es plenamente compatible con el art. 272 de la CPE, en la cual se establece que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”. Como se podrá advertir la Norma Suprema al referirse a la elección directa de las autoridades municipales por los ciudadanos (as) se está refiriendo a la dimensión política de la autonomía en toda la jurisdicción territorial del municipio. Asimismo al señalar, la administración de los recursos económicos, está determinando las dimensiones económicas y administrativas de la autonomía, cuyos efectos también se materializan en la jurisdicción de la territorialidad municipal, mismos que son reforzados con las facultades que instituye dicho artículo de la Constitución Política del Estado, obviamente en el marco de sus competencias; por consiguiente los citados artículos de la Carta Orgánica de Palos Blancos, resulta ser compatible con Ley Fundamental; sin embargo, en el proyecto en análisis se declaró incompatible, posición que no comparte el suscrito magistrado, toda vez que la construcción del Estado Plurinacional Comunitario, se hará realidad desde el concurso de la construcción de las autonomías, por parte de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, sobre la base que determina el art. 270 de la Norma Suprema, lo que implica que la construcción de la plurinacionalidad, será materializada con la participación de todas las Bolivianas y Bolivianos, conforme determina el art. 3 de la CPE.