El suscrito Magistrado expresa su voto aclaratorio con la DCP 0086/2014 de 19 de diciembre de 2014; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su voto aclaratorio con la DCP 0086/2014 de 19 de diciembre de 2014; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 19-Dic-2014

II.

La DCP 0086/2014, pronunciada dentro del control previo de constitucionalidad a la Carta Orgánica de Palos Blancos, no debió limitarse a tener una visión restrictiva sobre la Autonomía Municipal y/o Municipio Autónomo, ya que la nueva concepción que establece la Norma Suprema sobre la autonomía es amplia y, de manera específica en relación a los temas indígenas, pues en el proyecto en análisis debería también esclarecerse las pautas para fortalecer los principios y valores propios de su realidad sociocultural de las comunidades del Municipio de Palos Blancos, así como los principios establecidos en el art. 8 de la CPE, con la finalidad de que se encaminen hacia el (qhapaj ñan - sumaj kausay); afianzando una administración pública plural y,  que toda la institucionalidad estatal debe dar la aplicación e interpretación de la carta orgánica y normativa autonómica, a la luz del bloque de constitucionalidad, de forma que se promueva el establecimiento de una gestión pública basada en el respeto mutuo entre personas y pueblos; toda vez que, el fin último proyectado es el vivir bien y la construcción del Estado Plurinacional Comunitario.

Siguiendo lo expuesto, la carta orgánica municipal debe ser reflejo de su propia realidad social de la territorialidad del referido municipio, como una forma de alentar, reforzar y consolidar los derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, materializando la inclusión y participación con la finalidad de que dichos pueblos no sean solo “nominal” sino que se viabilicen su identidad y sea efectiva la plurinacionalidad como ejercicio de sus formas de interrelación en la entidad autónoma municipal dentro de la construcción dinámica de la institucionalidad del Estado Plurinacional Comunitario; lo que implica que, desde la propia definición de Bolivia como Estado Plurinacional, implica que se superó la visión estrictamente legalista positiva; por consiguiente, el Tribunal Constitucional Plurinacional al realizar su labor interpretativa, siendo un control previo debe exhortar que la Carta Orgánica, se enmarque dentro de los parámetros establecidos por la Norma Suprema, ya que desde el accionar de las comunidades, uno de los principios es la exhortación que tiene la finalidad sana y razonable de hacer notar el error para encauzar en el camino correcto posible.