El suscrito Magistrado, a modo de justificar el voto aclaratorio correspondiente a la DCP 0088/2014 de 19 de diciembre; de acuerdo con los fundamentos jurídicos que se expondrán más adelante y en base a la solicitud de control previo de constituciona
Fecha: 19-Dic-2014
I. ANTECEDENTES CON RELAVANCIA
La DCP 0088/2014, pronunciada dentro del control previo de constitucionalidad a la Carta Orgánica de Puerto Quijarro, efectuado el análisis correspondiente, se evidencia la declaración de la compatibilidad con la Constitución Política del Estado de la mayoría de sus artículos; con la cual manifiesto mi conformidad; con todo lo que está en favor de nuestros hermanos y hermanas de las diferentes naciones como ser: (aymaras, quechuas, guaraníes, mobimas, uru muratos, etc.), debe ser impulsado, fortaleciendo y propugnando la construcción del Estado Plurinacional Comunitario, por tanto, merece nuestra adhesión. Sin embargo, la declaración Constitucional Plurinacional, no debió limitarse a tener una visión restrictiva sobre la Autonomía Municipal y/o Municipio Autónomo, ya que la nueva concepción que establece la Norma Suprema sobre la autonomía es amplia y, de manera específica en relación a los temas indígenas.