En virtud a la previsión contenida en el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), el suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0179/2014-S1 de 19 de diciembre, de acuerdo a los siguientes argumentos jurídicos c
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a la previsión contenida en el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), el suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0179/2014-S1 de 19 de diciembre, de acuerdo a los siguientes argumentos jurídicos c

Fecha: 19-Dic-2014

a)

En virtud a la previsión contenida en el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), el suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0179/2014-S1 de 19 de diciembre, de acuerdo a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales: a) La Sentencia Constitucional Plurinacional que motiva la disidencia, revoca la Resolución 09/2013 de 11 de diciembre, por la que el Juez de garantías denegó la tutela solicitada; y, b) El referido fallo constitucional, concede la tutela impetrada, bajo el fundamento de que la autoridad demandada, Juez primero de Instrucción en lo penal de Riberalta del departamento del Beni, no providenció dentro de las veinticuatro horas los memoriales de solicitud de cesación a la detención preventiva de 21 y 28 de noviembre de 2013, y en lugar de señalar día y hora de audiencia para su consideración, se limitó a disponer que por el Actuario -en suplencia legal- se presente informe respecto a que si el proceso señalado por el accionante y el cuaderno de investigaciones, radicaban en su Juzgado; lesionando el derecho al debido proceso y por ende a la libertad de Viador García Viveros, en desconocimiento de las normas procesales vigentes y la jurisprudencia constitucional la cual establece que ante la existencia de una solicitud de cesación a la detención preventiva, esta deberá ser fijada en un plazo no mayor a tres días.