En virtud a la previsión contenida en el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), el suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0179/2014-S1 de 19 de diciembre, de acuerdo a los siguientes argumentos jurídicos c
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a la previsión contenida en el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), el suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0179/2014-S1 de 19 de diciembre, de acuerdo a los siguientes argumentos jurídicos c

Fecha: 19-Dic-2014

puesto que si bien la acción de libertad está exenta de formalismos en su presentación; sin embargo, ello no libera al accionante de la responsabilidad de señalar o identificar a quién se demanda, que en el caso de funcionarios o autoridades públicas, no siempre es exigible el nombre, pues bastaría la indicación del cargo, lo cual se corrobora con la narración de los hechos que motivan la petición de tutela y la prueba aparejada, como también ante situaciones de notoria arbitrariedad; empero, en los casos en que la acción de libertad es emergente de un proceso judicial ordinario, como sucede en este caso, la exigencia de la legitimación pasiva debe ser necesariamente cumplida por el accionante”

Asimismo, respecto a la responsabilidad que tiene el accionante de señalar o identificar a quien se demanda, y la consecuencia de incumplir dicho deber, era aplicable la SCP 1895/2014 de 25 de septiembre, citando a la SC 0192/2010-R de 24 de mayo, que señaló: “Situación que neutraliza este mecanismo de defensa de rango constitucional e imposibilita ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que si bien la acción de libertad está exenta de formalismos en su presentación; sin embargo, ello no libera al accionante de la responsabilidad de señalar o identificar a quién se demanda, que en el caso de funcionarios o autoridades públicas, no siempre es exigible el nombre, pues bastaría la indicación del cargo, lo cual se corrobora con la narración de los hechos que motivan la petición de tutela y la prueba aparejada, como también ante situaciones de notoria arbitrariedad; empero, en los casos en que la acción de libertad es emergente de un proceso judicial ordinario, como sucede en este caso, la exigencia de la legitimación pasiva debe ser necesariamente cumplida por el accionante” (las negrillas son añadidas); consecuentemente, ante el incumplimiento del presupuesto procesal, referido a la legitimación pasiva, este Tribunal se hallaba impedido de considerar aspectos referidos al fondo de la problemática planteada.