Los suscritos Magistrados, manifestamos nuestra disconformidad con los fundamentos contenidos en la SCP 1992/2014 de 1 de diciembre; por lo que, expresamos los siguientes argumentos jurídico-constitucionales del voto disidente en su aprobación.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, manifestamos nuestra disconformidad con los fundamentos contenidos en la SCP 1992/2014 de 1 de diciembre; por lo que, expresamos los siguientes argumentos jurídico-constitucionales del voto disidente en su aprobación.

Fecha: 01-Dic-2014

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

Analizada la SCP 1992/2014, manifestamos nuestro desacuerdo con la misma, puesto que declaró la improcedencia de la referida acción de inconstitucionalidad concreta; bajo el criterio que existiría cosa juzgada constitucional; al respecto, cabe resaltar que en su Fundamento Jurídico III.2, se establece que: “la SCP 1548/2013, declaró constitucional los parágrafos I y II de la Disposición Final Vigésima del DS 29215, de la misma manera la SCP 0671/2014, declaró la constitucionalidad del parágrafo II de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 y del art. 110 inc. f) del DS 29894; al respecto cabe manifestar que en la acción objeto de estudio, también se demandó la inconstitucionalidad de las mismas normas; es decir, no existe duda que a través de las resoluciones señaladas precedentemente, ya se resolvió la inconstitucionalidad demandada; por tanto, se puede deducir que, dichas normas ya fueron objeto de control constitucional”; concluyendo que: “…al no evidenciarse nuevos argumentos y cargos de inconstitucionalidad que hubieren sido expuestos en el presente caso (…) sin ingresar al análisis de fondo, se debe declarar la improcedencia de la acción planteada por existir cosa juzgada constitucional”.