SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
a)
Jorge Pérez Valenzuela, Viceministro de Régimen Interior y Policía; mediante informe escrito de 11 de abril de 2014, cursante de fs. 23 a 27 señaló: a) Los accionantes no han demostrado su participación en la presunta vulneración de su derecho a la vida, ya que su persona como Viceministro de Régimen Interior y Policía, no ha impartido órdenes directas ni indirectas para la realización de una requisa en el Penal de “Palmasola”, menos estuvo presente en el momento y lugar de los hechos denunciados, como así tampoco ningún otro funcionario dependiente de dicha cartera de Estado; b) Según los informes del Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz, Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria, dicha requisa obedece a un control rutinario y periódico planificado y dispuesto por la Dirección Departamental de Seguridad Penitenciaria supervisada por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, por lo que las aseveraciones y argumentos planteados por los accionantes son falsos y solo se dan en la imaginación de dichas personas; c) Los accionantes no han demostrado de qué forma su persona hubiese atentado contra el derecho a la vida, además, el cargo de Director General de Régimen Interior se encuentra acéfalo, por lo que reitera que ninguna autoridad dependiente de dicha cartera de Estado no ha dado ninguna orden directa ni indirecta en la planificación de requisas para ningún centro penitenciario; y, d) Los accionantes gozan de perfecto estado de salud, al extremo que Boris Villegas Rocabado se ha presentado ante los medios de prensa emitiendo declaraciones y entrevistas por más de veinte minutos en medios radiales y televisivos y se ha podido evidenciar que no presenta ninguna lesión y de la misma manera los otros coimputados, además cuando el personal médico procedió a la revisión médica de los internos que se encontraban en el PC 7, con excepción de Fernando Rivera Tardío, estos se negaron a ser revisados por el personal médico, lo que demuestra que la supuesta vulneración a su derecho a la vida es falso.
Samuel Villegas Ayala, codemandado; mediante informe escrito cursante de fs. 15 a 16 señaló que, su persona desempeña sus labores como funcionario público en el Ministerio de Gobierno como profesional abogado en calidad de Consultor en Línea en el Viceministerio de Régimen Interior y Policía, en el cual se desenvuelve como profesional de apoyo para el asesoramiento en determinados asuntos jurídicos inherentes a sus facultades y atribuciones de esa cartera de Estado, por lo que desmiente categóricamente la sindicación maliciosa de estos reclusos de que su persona fuera el Director General Nacional de Régimen Interior y Policía, por lo que en la condición de profesional de apoyo, carece de autoridad y atribuciones para instruir y ejecutar alguna acción.