SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

III.2. Análisis del caso concreto

Los accionantes alegan que su derecho a la vida se encuentra en peligro, toda vez que, el Director Nacional de Régimen Interior y quince sujetos civiles encapuchados, ingresaron a su pabellón carcelario PC 7 bloque “B” del penal de “Palmasola”, donde fueron brutalmente agredidos y amenazados; como también advirtieron la presencia de Jorge Pérez Valenzuela, Viceministro de Régimen Interior y Policía en las afueras de sus celdas quien instruía las acciones.

        Del análisis de los informes de 10 de abril de 2014, emitidos por el Director del Centro de Rehabilitación y por el Jefe de Seguridad Interna ambos de”Palmasola”, se tiene que el 10 de abril del mismo año se procedió al control rutinario y a la requisa del pabellón PC 7 bloque “B” a fin de mantener el orden y seguridad de dicha área; lugar donde se encontraron distintos objetos, pero sin poder identificar quien era el responsable de los mismos.

        En ese marco, se constata que efectivamente existió un control y requisa en el pabellón donde los ahora accionantes se encuentran internados; sin embargo, no existe un elemento, indicio o prueba que demuestre materialmente que los ahora demandados hayan participado en el mismo; razón por la cual, no existe coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la lesión denunciada vía constitucional y aquella contra la que se dirige la acción; pues en todo caso, correspondía que los accionantes dirijan la acción de libertad contra las autoridades que hubiesen ordenado el control y requisa conforme al entendimiento plasmado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

        Por otra parte, vía jurisprudencial se ha determinado una excepción a esta regla y es cuando se dirige la acción constitucional, por error contra una autoridad diferente a la que causó la lesión pero de la misma institución, rango y jerarquía e idénticas atribuciones; excepción no aplicable en el presente caso, ya que el Viceministro de Régimen Interior y Policía y el  “profesional de apoyo” dependiente de dicha cartera de Estado ahora demandados, no son de la misma institución y jerarquía que los encargados del penal de “Palmasola” como tampoco tienen las mismas atribuciones, razón por la cual, se constata que no procede la excepción señalada.

        Consiguientemente, se concluye que las autoridades demandadas carecen de legitimación pasiva, pues correspondía -como se dijo- que los accionantes dirijan su acción contra las autoridades que dieron la orden de control y requisa al pabellón PC 7 bloque “B”; al no haberlo hecho, éste Tribunal se encuentra imposibilitado de dilucidar el fondo de la problemática, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela.

        Es pertinente aclarar que, si bien éste Tribunal no puede ingresar al análisis del fondo de la problemática, no es menos cierto que los accionantes tienen las vías legales expedidas para denunciar cualquier presunta lesión sufrida contra su integridad física, más aun considerando que el Tribunal de garantías dispuso que “en el día el médico forense atienda a los ocho accionantes, dando su informe pertinente”.