SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
denegó
Mediante Resolución de 11 de abril de 2014, cursante de fs. 104 a 111., la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada y concede parcialmente contra Samuel Villegas Ayala por ser una persona particular y en vista de que no se adecúa a procedimiento del art. 175 del Código de Procedimiento Penal (CPP) la requisa denunciada; por lo que dispuso se restablezcan las formalidades, se hagan los trámites pertinentes para que tenga la legalidad la requisa efectuada; sobre la base de los siguientes argumentos: 1) Los hechos denunciados no encaja a ninguno de los presupuestos de este catálogo del art. 46 ni el art. 125 de la CPE; 2) La SC 0080/2010-R de 3 de mayo, establece que la tutela y competencia del Tribunal de garantías se activa únicamente cuando estén agotados todos los medios subsidiarios de defensa, por lo que los accionantes debieron acudir previamente ante la autoridad jurisdiccional que ordenó la detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “Palmasola”, 3) No se ha demostrado objetivamente que el codemandado Jorge Pérez Valenzuela, haya participado en los hechos denunciados en condición de Viceministro de Régimen Interior y Policía; y, 4) Respecto a la requisa, no se ha desvirtuado lo denunciado, toda vez que, no se ha adjuntado el acta respectiva, y por eso mismo se ha constatado que dicha requisa no ha cumplido con el voto de ley y por tanto es ilegal.