SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sergio López Mariscal, señala que el 17 de enero de 2014, a horas 15:30 aproximadamente, tocaron la puerta de su casa e ingresaron tres personas que se identificaron como policías, indicando que en su domicilio habían cosas robadas, por lo que requisaron todas las habitaciones en busca de objetos robados y de drogas, preguntando por el paradero de Alberto López Mariscal -su hermano- puesto que lo buscaban para detenerlo.
Los funcionarios policiales ingresaron dos movilidades a su vivienda, en las cuales se llevaron todo lo secuestrado (un televisor pantalla plana, un mini componente, una computadora portátil, dos celulares y otros enseres) y al preguntar por la orden de allanamiento y secuestro indicaron que su persona debía acompañarles para firmar el acta de decomiso. En ese sentido, fue trasladado a las celdas de la FELCC de la Laguna donde permaneció incomunicado procediéndose inclusive a quitarle su celular, señalándole que si no se calmaba indicarían a la prensa que él fue uno de los que asalto el canal de televisión “Tele País”, posteriormente le sacaron una foto, y le preguntaron nuevamente acerca de su hermano, haciéndole firmar un papel sin darle opción a leer antes el contenido, dejándolo en libertad a horas 02:00 del día siguiente aproximadamente, amenazándolo que si hablaba con algún abogado se arrepentiría.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- el funcionario recurrido, una vez citado legalmente con el recurso no comparece a la audiencia del hábeas corpus y no presenta informe alguno, por lo mismo, no niega ni desvirtúa las denuncias formuladas por el recurrente; en ese caso, el silencio del recurrido será considerado como confesión de haber cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el recurso
- se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley
- la persecución ilegal o indebida: '…debe ser entendida como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella'; requisitos que imprescindiblemente deben concurrir para que sean objeto de análisis a través de la acción de libertad, así como, '…los hechos denunciados como persecución indebida deben incidir directamente con el derecho a la libertad de los recurrentes, caso contrario, la alegada persecución, no puede ser dilucidada a través del hábeas corpus, conforme se ha establecido en las SSCC 0200/2002-R, 0486/2004-R; esta circunstancia, impide conocer el fondo del recurso y determina su improcedencia' (SC 1738/2004-R de 29 de octubre).
- Asimismo, debe precisarse que el segundo cauce configurativo de la persecución ilegal tutelable a través de la acción de libertad, está constituido por todo acto que merced a una orden de detención, captura o aprehensión, que no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión, esté destinada a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física o incluso a la vida, supuestos fácticos que deben ser protegidos a través de la acción de libertad bajo la figura conocida en doctrina como «Habeas Corpus preventivo» y desarrollada por la SC 0044/2010-R de 20 de abril entre otras'.
- Fragmento 12
- III.4.