SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
III.4.
En ese entendido, se evidencia que Sergio López Mariscal fue aprehendido y conducido a celdas de la FELCC, sin el cumplimiento de los requisitos legales establecidos por ley, además que no se le puso a disposición del representante del Ministerio Público a efectos de que ésta autoridad, active en su caso, la persecución penal comunicando así el inicio de la investigación al Juez contralor de derechos y garantías constitucionales; hechos que no fueron desvirtuados por la autoridad demandada, quien pese a su legal citación no presentó informe alguno, correspondiendo aplicar el alcance de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, máxime cuando existió una aprehensión que no cumple con los presupuestos establecidos por el ordenamiento jurídico.
Por otra parte, respecto a Alberto López Mariscal, se tiene que conforme a lo relatado por su hermano, cuando ingresaron a su domicilio miembros de la Policía le preguntaron dónde estaba éste para detenerlo, sin exhibir para el efecto ninguna citación u orden de autoridad competente; pues inclusive, bajo el argumento de la presunta comisión del delito de robo, allanaron su domicilio llevándose sus bienes, por lo que se encuentra perseguido y hostigado sin que haya una denuncia o una acción directa contra su persona, lo que sin duda por la naturaleza de los hechos, amenaza el derecho a la libertad del coaccionante; máxime si estos actos denunciados vía constitucional, no fueron desvirtuados por el demandado. En ese marco, de acuerdo a lo señalado, estamos frente a un habeas corpus -ahora acción de libertad- restrictivo, ya que concurren todos los supuestos para la interposición de la presente acción de defensa; debido a que el derecho a la libertad física del coaccionado fue objeto de hostigamiento, sin que exista ningún justificativo material.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- el funcionario recurrido, una vez citado legalmente con el recurso no comparece a la audiencia del hábeas corpus y no presenta informe alguno, por lo mismo, no niega ni desvirtúa las denuncias formuladas por el recurrente; en ese caso, el silencio del recurrido será considerado como confesión de haber cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el recurso
- se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley
- la persecución ilegal o indebida: '…debe ser entendida como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella'; requisitos que imprescindiblemente deben concurrir para que sean objeto de análisis a través de la acción de libertad, así como, '…los hechos denunciados como persecución indebida deben incidir directamente con el derecho a la libertad de los recurrentes, caso contrario, la alegada persecución, no puede ser dilucidada a través del hábeas corpus, conforme se ha establecido en las SSCC 0200/2002-R, 0486/2004-R; esta circunstancia, impide conocer el fondo del recurso y determina su improcedencia' (SC 1738/2004-R de 29 de octubre).
- Asimismo, debe precisarse que el segundo cauce configurativo de la persecución ilegal tutelable a través de la acción de libertad, está constituido por todo acto que merced a una orden de detención, captura o aprehensión, que no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión, esté destinada a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física o incluso a la vida, supuestos fácticos que deben ser protegidos a través de la acción de libertad bajo la figura conocida en doctrina como «Habeas Corpus preventivo» y desarrollada por la SC 0044/2010-R de 20 de abril entre otras'.
- Fragmento 12
- III.4.