SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

III.4.

              En ese entendido, se evidencia que Sergio López Mariscal fue aprehendido y conducido a celdas de la FELCC, sin el cumplimiento de los requisitos legales establecidos por ley, además que no se le puso a disposición del representante del Ministerio Público a efectos de que ésta autoridad, active en su caso, la persecución penal comunicando así el inicio de la investigación al Juez contralor de derechos y garantías constitucionales; hechos que no fueron desvirtuados por la autoridad demandada, quien pese a su legal citación no presentó informe alguno, correspondiendo aplicar el alcance de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, máxime cuando existió una aprehensión que no cumple con los presupuestos establecidos por el ordenamiento jurídico.

              Por otra parte, respecto a Alberto López Mariscal, se tiene que conforme a lo relatado por su hermano, cuando ingresaron a su domicilio miembros de la Policía le preguntaron dónde estaba éste para detenerlo, sin exhibir para el efecto ninguna citación u orden de autoridad competente; pues inclusive, bajo el argumento de la presunta comisión del delito de robo, allanaron su domicilio llevándose sus bienes, por lo que se encuentra perseguido y hostigado sin que haya una denuncia o una acción directa contra su persona, lo que sin duda por la naturaleza de los hechos, amenaza el derecho a la libertad del coaccionante; máxime si estos actos denunciados vía constitucional, no fueron desvirtuados por el demandado. En ese marco, de acuerdo a lo señalado, estamos frente a un habeas corpus -ahora acción de libertad- restrictivo, ya que concurren todos los supuestos para la interposición de la presente acción de defensa; debido a que el derecho a la libertad física del coaccionado fue objeto de hostigamiento, sin que exista ningún justificativo material.