SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de noviembre de 2012, fue notificada con varios actuados, después de más de dos meses, dentro de la denuncia interpuesta en su contra por Edgar Javier Montenegro Ruiz, por la supuesta comisión del delito de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y otros; entre éstos la querella y su admisión de 21 de agosto de 2012, designación de perito de 11 de septiembre del mismo año, acta de posesión de juramento de perito de 28 de similar mes y año y dictamen pericial grafotécnico de 24 de octubre del referido año; por lo que, el 19 de noviembre del mencionado año, formuló objeción de querella y posteriormente denunció la violación de sus derechos y garantías constitucionales, manifestando al Juez de control jurisdiccional, que el Fiscal, de manera arbitraria vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa, al no haberle puesto en conocimiento de los señalados actuados, de lo cual no obtuvo respuesta.
En fecha 3 de diciembre de 2012, requirió control jurisdiccional por vencimiento de plazo para la investigación preliminar, manifestando que el Fiscal, el 30 de agosto del mismo año, pidió la ampliación del plazo de investigación preliminar por noventa días, sin que haya avanzado la misma y sin que la demora sea atribuible a su persona, del cual tampoco tuvo pronunciamiento; luego, el 27 de similar mes y año, solicitó audiencia de objeción a la querella, haciendo llegar al Juez las copias legalizadas de la querella interpuesta por Edgar Javier Montenegro Ruiz, su admisión, designación de perito, acta de posesión y juramento de perito, y dictamen pericial grafotécnico; pidiendo además pronunciamiento en relación a sus solicitudes de control jurisdiccional, sin recibir respuesta alguna.
El 25 de enero de 2013, volvió a solicitar audiencia de objeción de querella, reiterando su petición de control jurisdiccional, lo mismo ocurrió el 26 de febrero del mismo año, cuando anunció acción de amparo constitucional, por denegación tácita de control jurisdiccional y mora judicial, de la cual tampoco obtuvo respuesta; posteriormente, solicitó fotocopias legalizadas de todo el expediente procesal, el mismo que fue autorizado, pero no fue entregado por la Secretaria; asimismo, el 7 de mayo de similar año, requirió al Juez, conminatoria al Fiscal de Distrito, para que en el plazo de cinco días formule requerimiento conclusivo, sobre lo que omitieron pronunciarse.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El derecho al debido proceso, es de aplicación inmediata, vincula a las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal previsto por el constituyente, para proteger derechos a la tutela judicial efectiva, a la garantía de certeza e intangibilidad de resoluciones judiciales a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, a una justicia en igualdad de condiciones y oportunidades, a la defensa, al principio de la seguridad jurídica, entre otros; hace al cumplimiento del conjunto de condiciones y requisitos en el trámite de los procesos observando procedimientos,
- a partir de la interpretación sistemática, axiológica y teleológica de los arts. 115.II, 117.I y II y 180 en relación al art. 13 constitucional, se concluye que el debido proceso, constituido en la mayor garantía constitucional de la administración de justicia, lleva inmerso en su núcleo una gran cantidad de derechos: i) derecho a la defensa; ii) derecho al juez natural; iii) garantía de presunción de inocencia; iv) derecho a ser asistido por un traductor o intérprete; v) derecho a un proceso público; vi) derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable; vii) derecho a recurrir; viii) derecho a la legalidad de la prueba; ix) derecho a la igualdad procesal de las partes; x) derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable; xi) derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales; xii) la garantía del non bis in idem; xiii) derecho a la valoración razonable de la prueba; xiv) derecho a la comunicación previa de la acusación; xv) concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; xvi) derecho a la comunicación privada con su defensor; y, xvii) derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular“
- 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'. Preceptos que resaltan esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente».
- '…existe una vinculación o relación entre los medios de impugnación y el derecho a la defensa, considerando que este derecho precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados y puedan impugnar los mismos en igualdad de condiciones…'.
- III.4. Sobre el derecho de petición
- En resumen las autoridades vulneran el derecho a petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado'.
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte