SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de noviembre de 2012, fue notificada con varios actuados, después de más de dos meses, dentro de la denuncia interpuesta en su contra por Edgar Javier Montenegro Ruiz, por la supuesta comisión del delito de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y otros; entre éstos la querella y su admisión de 21 de agosto de 2012, designación de perito de 11 de septiembre del mismo año, acta de posesión de juramento de perito de 28 de similar mes y año y dictamen pericial grafotécnico de 24 de octubre del referido año; por lo que, el 19 de noviembre del mencionado año, formuló objeción de querella y posteriormente denunció la violación de sus derechos y garantías constitucionales, manifestando al Juez de control jurisdiccional, que el Fiscal, de manera arbitraria vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa, al no haberle puesto en conocimiento de los señalados actuados, de lo cual no obtuvo respuesta.

En fecha 3 de diciembre de 2012, requirió control jurisdiccional por vencimiento de plazo para la investigación preliminar, manifestando que el Fiscal, el 30 de agosto del mismo año, pidió la ampliación del plazo de investigación preliminar por noventa días, sin que haya avanzado la misma y sin que la demora sea atribuible a su persona, del cual tampoco tuvo pronunciamiento; luego, el 27 de similar mes y año, solicitó audiencia de objeción a la querella, haciendo llegar al Juez las copias legalizadas de la querella interpuesta por Edgar Javier Montenegro Ruiz, su admisión, designación de perito, acta de posesión y juramento de perito, y dictamen pericial grafotécnico; pidiendo además pronunciamiento en relación a sus solicitudes de control jurisdiccional, sin recibir respuesta alguna.

El 25 de enero de 2013, volvió a solicitar audiencia de objeción de querella, reiterando su petición de control jurisdiccional, lo mismo ocurrió el 26 de febrero del mismo año, cuando anunció acción de amparo constitucional, por denegación tácita de control jurisdiccional y mora judicial, de la cual tampoco obtuvo respuesta; posteriormente, solicitó fotocopias legalizadas de todo el expediente procesal, el mismo que fue autorizado, pero no fue entregado por la Secretaria; asimismo, el 7 de mayo de similar año, requirió al Juez, conminatoria al Fiscal de Distrito, para que en el plazo de cinco días formule requerimiento conclusivo, sobre lo que omitieron pronunciarse.