SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0241/2014-s2
Fecha: 19-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de enero de 2013, el accionante tenía programada una audiencia de modificación de fianza para horas 08:45, por lo que su persona como defensor técnico, estuvo presente en el juzgado desde las 08:05, situación que puede ser constatada por el Secretario del referido juzgado; sin embargo, sucede que transcurridas las 08:35, el ahora accionante todavía no era conducido hasta las oficinas, generando preocupación en su persona, por lo que se dirigió hasta el subsuelo del Tribunal Departamental de Justicia, con la finalidad de que los efectivos policiales de la cárcel pública de Santa Cruz, dirijan de una vez a su defendido hasta el Juzgado, para poder iniciar la audiencia programada; una vez que llegó al subsuelo, fue informado por los policías que su representado ya había sido remitido al lugar correspondiente, por lo que inmediatamente retornó al despacho judicial al que llegó con tres minutos de retraso a la audiencia programada, momento en el cual fue informado por el codemandado Juez Técnico, Carlos Fremiot Mendieta Terrazas, que debido a su retraso la audiencia había sido suspendida, situación que genera al accionante perjuicio ya que los gastos y trámites que éste realizó para ser trasladado desde el penal hasta el juzgado son demasiados, para que por sólo tres minutos de retraso se tenga que suspender una audiencia donde no se tenía que modificar su situación jurídica, ya que se benefició con medidas sustitutivas a la detención preventiva, sino para modificar la fianza que le fue impuesta, monto que no puede honrar por encontrarse en una mala situación económica; por lo que considera que las actuaciones de los demandados vulneran el derecho a la “seguridad jurídica” de la persona que representa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Cumplimiento de medidas sustitutivas hace exigible librar el mandamiento de libertad en forma inmediata
- Fragmento 12
- Modulación a línea jurisprudencial SC 1447/2004-R de 6 de septiembre.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo