SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0241/2014-s2
Fecha: 19-Dic-2014
Modulación a línea jurisprudencial SC 1447/2004-R de 6 de septiembre.
Sin embargo de lo anteriormente señalado se hace necesario hacer una modulación jurisprudencial al amparo de los arts. 232 de la norma procesal penal que determina en forma clara y expresa que no procede la detención preventiva en los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a los tres años y arts. 233 que establece los requisitos para la detención preventiva, siendo uno de ellos, la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad, autor o participe de un hecho punible.
Bajo este criterio al existir una sentencia condenatoria se crea convicción en el órgano jurisdiccional de que el imputado es autor del hecho punible, lo que hace inviable la cesación a la detención preventiva, más si esta fue impuesta en una primera instancia por el Juez cautelar de acuerdo a la jurisdicción y competencia establecida por la norma procesal penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Cumplimiento de medidas sustitutivas hace exigible librar el mandamiento de libertad en forma inmediata
- Fragmento 12
- Modulación a línea jurisprudencial SC 1447/2004-R de 6 de septiembre.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo