Sentencia Constitucional Plurinacional 1990/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 1990/2014

Fecha: 01-Dic-2014

I.       ANTECEDENTES CON RELEVANCIA

En el proceso penal seguido por Juan Villca Ambrocio contra Raymundo Coronel Villca, Esteban Coronel Villca y Juana Villca Huarayo, por la presunta comisión de los delitos de despojo, alteración de linderos y perturbación de posesión, tramitado ante la Jueza de Partido Mixta y de Sentencia Penal de Uncía, los acusados mediante memorial de 7 de febrero de 2014, solicitaron a la precitada Jueza aportarse del conocimiento de la causa, para que la jurisdicción indígena originaria campesina del ayllu Kharacha, resuelva dicha controversia mediante sus usos, costumbres y procedimientos. A cuyo efecto, sostuvieron que en el caso particular concurren los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, tal cual exige el art. 8 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ).

Por Resolución de 10 de febrero de 2014,  la Jueza de Partido Mixta y de Sentencia Penal de Uncía, rechazó la petición de los acusados argumentando que en la inhibitoria suscitada se omitió demostrar los patrones de procedimiento y la práctica de la justicia comunitaria para resolver las controversias y conflictos suscitados al interior del Ayllu; asimismo, si bien las partes acudieron a la jurisdicción indígena originaria campesina, en esa instancia no obtuvieron ninguna solución, razón por la que decidieron acudir a la jurisdicción ordinaria.

En base a los antecedentes referidos precedentemente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP 1990/2014, resolvió declarar competente a las autoridades originarias de la comunidad Villca Pujyu del ayllu Kharacha, provincia Rafael Bustillos del departamento de Potosí, para conocer y resolver la controversia suscitada entre Juan Villca Ambrocio contra Raymundo Coronel Villca, Esteban Coronel Villca y Juana Villca Huarayo.