Sentencia Constitucional Plurinacional 1990/2014
Fecha: 01-Dic-2014
II.1. Procedimiento para suscitar el conflicto de competencias jurisdiccionales
En virtud a la permisión contenida en el art. 202. 11 de la CPE, entre las atribuciones conferidas al Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentran aquellas destinadas a resolver las controversias competenciales entre las jurisdicciones indígena originaria campesina, ordinaria y agroambiental. Bajo ése marco constitucional, el art. 14. I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), dispone: “Los conflictos de jurisdicción entre la ordinaria, agroambiental, especializada e indígena originario campesino, se resolverán por el Tribunal Constitucional Plurinacional”.
Los preceptos normativos referidos precedentemente conllevan a sostener que, la justicia tiene la atribución de dirimir los conflictos o controversias inherentes al ejercicio de la jurisdicción, para declarar competente a una determinada autoridad para que resuelva una problemática en concreto; sin embargo, tomando en cuenta que la justicia constitucional no actúa de oficio, constituye un deber inexcusable cuidar por el cumplimiento del procedimiento establecido en el Código Procesal Constitucional.
Entonces, a los fines de suscitar el conflicto de competencias jurisdiccionales, los arts. 100 y ss del Código Procesal Constitucional (CPCo), regulan el procedimiento a seguir para reclamar el ejercicio de la jurisdicción, ante la existencia de actos invasivos y usurpadores. En ése sentido, el art. 101 del mismo Código, prevé lo siguiente: