AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2014-RCA

Fecha: 07-Feb-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2013, cursante de fs. 84 a 99, y el subsane de 22 de noviembre del mismo año (fs. 103 a 108 vta.), el accionante manifestó que COFADENA, se adjudicó la compra de seis equipos de perforación de agua, tres camiones cisternas, tres camiones todo terreno, tres camionetas, triconos y accesorios, solicitando a la Aduana Nacional de Bolivia que se aplique la exención de tributos aduaneros.

Que, la “…Agencia Despachante de Aduanas - Consultora Técnica Jurídica…” (sic), mediante oficio R&S 1822/2010 de 8 de junio, realizó la interpretación del Decreto Supremo (DS) 29833 de 3 de diciembre de 2008, comunicando por nota AN-PREDC- 968/2011 de 10 del mencionado mes, que se vio obligada a observar las solicitudes de exención de tributos aduaneros, reiterando la necesidad de proceder a su cancelación; ahora bien, contra esta información formuló los recursos de revocatoria y jerárquico, por este último es que se dispuso anular obrados hasta la admisión del recurso de revocatoria, estado en el que nuevamente COFADENA, efectuó el reclamo hasta habilitar el recurso jerárquico, en el que la ARIT, emitió Auto de Rechazo ARIT-LP-0379/2012 de 9 de mayo.

Manifiesta que, el 4 de septiembre de 2012, interpuso acción de cumplimiento; que constituido el Tribunal de garantías por Resolución 44/12 de 6 de igual mes y año, rechazó la misma, que dentro del plazo previsto impugnó y habiéndose elevado en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, la Comisión de Admisión de este Tribunal confirmó esta Resolución por AC 0198/2012-RCA de 14 de noviembre, con el fundamento de que el accionante incurrió en la causal de improcedencia establecida en el art. 64.4 del Código del Procesal Constitucional (CPCo), mencionando que tiene “EXPEDITA LA VÍA DEL AMPARO CONSTITUCIONAL” (sic), una vez agotadas las vías ordinarias de reclamo, motivo por el cual interpuso la presente acción el 30 de septiembre de 2013, alegando vulneración a la legalidad, pidiendo que se instruya a la autoridad de la Aduana Nacional de Bolivia el cumplimiento de los arts. 133 inc. o) de la Ley General de Aduanas (LGA); 131 de la Ley Orgánica de la Fuerzas Armadas y su Reglamento del DS 25870 de 3 de diciembre de 2008; 233 Reglamento de la Ley General de Aduanas modificado por el DS 29522 de 16 de abril de ese año, respecto a la exención tributaria a empresas públicas estratégicas nacionales.